La Sección Tercera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite la demanda de amparo presentada por Juana Rivas para solicitar que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores de edad porque no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa, según ha informado el tribunal de garantías.

Los abogados de Juana Rivas, del bufete Montero Estévez, presentaron ayer recurso por vulneración de derechos fundamentales. Rivas, residente en Maracena (Granada), incumplió la orden judicial por la que debía entregar el miércoles a sus hijos de once y tres años al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones contra ella, para que regresen a Italia, donde tienen fijada su residencia habitual. Sin embargo, la madre nunca se presentó y permanece en paradero desconocido.

«El recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que solo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los juzgados y tribunales ordinarios. En este caso, la recurrente ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional antes de agotar todas las posibilidades existentes en la vía judicial previa, razón por la que su demanda debe ser inadmitida a trámite», argumenta el TC.

En este sentido, recuerda que en 2016 la falta de agotamiento de la vía judicial previa fue la causa de la inadmisión a trámite en el 9,39% del total de recursos de amparo inadmitidos por el Tribunal Constitucional.

INTERÉS SUPERIOR / Los abogados de Juana Rivas solicitaban que prevaleciera el «interés superior del menor”» según ha explicado uno de los letrados, Juan Ramón Montero, tras presentar el escrito. En el recurso pedían así la suspensión de la ejecución del la orden judicial que le obligaba a entregar a sus hijos al progenitor.

El despacho de abogados, que se hizo cargo el pasado viernes del caso, fue precisamente el que presentó hace dos años un recurso de amparo por una causa similar, la de Desiré Vicente, poco antes de que se cumpliera el plazo para que devolviera a su hija a su padre, residente en Suiza.

Fue la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre un caso de este tipo, dando la razón a la madre y suspendiendo cautelarmente la medida, lo que sentó jurisprudencia, según explicó a Europa Press a abogada del bufete Almudena Mendoza, quien señala que un año más tarde la Justicia acabó dando la razón a la madre.

Por ello, Montero se había mostrado positivo porque el TC ya «reaccionó» y respondió de manera «excelente», con la «urgencia» que necesitaba el caso.