A la espera de que la comisión a la que el Ministerio de Justicia ha encargado una revisión de los delitos sexuales, después de la polémica sentencia de La Manada, termine sus trabajos o el Gobierno fije un criterio definitivo, el Tribunal Supremo ha establecido que cualquier contacto corporal no consentido, con intención sexual, supone un ataque a la libertad sexual y, por tanto, debe ser penado con un delito de abuso y no de coacciones.

La Sala de lo Penal del Supremo considera, en una sentencia en la que sienta jurisprudencia, que estas conductas deben enmarcarse en el artículo 181 del Código Penal, que está castigado con pena de prisión de 1 a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, y no en el delito leve de coacciones, que solo prevé multas de 1 a tres meses. Por tanto, supone un agravamiento de las penas importante.

El tribunal fija este criterio en fallo en el que, sin embargo, no aplica la nueva doctrina. Desestima el recurso interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual. En opinión de los jueces, en este caso, los hechos probados «no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia» de dicho delito.

Los requisitos / El suceso ocurrió en un bar de Villanueva, en agosto de 2015, cuando el acusado rozó momentáneamente el pecho y la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de señoras, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella. En su sentencia, la Sala explica que los hechos son «insuficientes» para fundamentar una condena por abuso puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento ni el requisito subjetivo o tendencial que se refiere al ánimo de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.

El tribunal recuerda que el tipo penal exige como el contacto corporal, el tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este roce, explican los magistrados, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo o puede ser ordenado para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo, siempre que sea impuesto. Para la Sala, si concurren los requisitos expuestos, «el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual». De llevarse al Código Penal este cambio, habrá previsiblemente un delito único, con distintas gradaciones, para la violencia sexual y desaparecería el delito de abuso.