Una vez que el Congreso ha dado luz verde a la ‘ley Celaá’, la Cámara baja empezará este martes a debatir en ponencia otra de las leyes más relevantes de la legislatura: la ley que regula la eutanasia y que, de aprobarse, hará que España se incorpore al reducido listado de países que permiten el suicidio asistido. El PSOE registró el proyecto legal en enero, con un texto similar al que fue admitido dos veces a trámite, pero que decayó por la inestabilidad política. Y el pasado septiembre el Congreso rechazó los vetos del PP y Vox, por lo que ahora toca debatir enmienda por enmienda. Si bien, el grupo liderado por Pedro Sánchez y Unidas Podemos han acordado una serie de retoques conjuntos a una ley diseñada en la etapa socialista, que tienen muchos visos de ser incorporados si reciben el apoyo de los grupos minoritarios y favorables a la eutanasia, como ERC y el PNV.

Uno de esos cambios prevé que la prestación de ayuda a morir pueda practicarse en el domicilio particular del solicitante, así como en los centros sanitarios públicos o privados, como ya mencionaba el texto inicial. Y podrán solicitarlo todos los españoles o personas que tengan residencia legal en España, a lo que se ha añadido los empadronados por un tiempo superior a 12 meses.

Asimismo, se ha cambiado la definición de la patología que deben padecer: antes figuraba que podrán solicitar el suicidio asistido quienes sufran una “enfermedad grave, crónica e invalidante” y se ha modificado por un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” o una enfermedad incurable. El primero se define como una “situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que lleva asociada un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría”.

"Fruto de la reflexión"

Por otro lado, se ha reforzado las garantías de que el enfermo solicita la prestación de manera autónoma. Así, se ha añadido un párrafo en el que se señala que se “se garantizarán los medios y recursos de apoyo para que los solicitantes reciban información, formen y expresen su voluntad de modo libre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas”. “En especial se adoptarán las medidas pertinentes para solicitar acceso a las personas con discapacidad”, añade la enmienda pactada. Y en la motivación se argumenta que es necesario aumentar las garantías de que los solicitantes no toman su decisión de forma “precipitada sino fruto de la reflexión”.

En línea con lo anterior, se prevé que el equipo médico abra un segundo “proceso deliberativo” con el enfermo para atender cualquier duda o necesidad de información, cuando este formule la preceptiva segunda solicitud. En el texto inicial sólo había un proceso deliberativo al inicio.

La amnistía

Por último, otra de las enmiendas más relevantes es la que hace referencia a la aplicación de la ley con carácter retroactivo, de manera que queden “exentos de pena” quienes estén siendo investigados o hayan sido condenados, siempre que hayan facilitado la muerte a una persona que cumpla los requisitos y que dejara constancia “de manera inequívoca su voluntad expresa de poner fin a su vida”. Esta disposición podría ayudar a Ángel Hernández, para quien el fiscal ha pedido seis meses de cárcel por ayudar a morir a María José Carrasco, su esposa, que padecía esclerosis múltiple en estado avanzado.