La decisión de los cinco jueces del Tribunal Supremo la tomarán basándose en los hechos probados de la primera sentencia, en los que no se dudaba de que la víctima -»atemorizada, sometida» y en «actitud pasiva»- «no prestó su consentimiento libremente, sino viciado» y «coaccionado» por los cinco acusados, que la trataron «como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales».

Si bien no se constató el empleo de un medio físico para doblegar su voluntad aun cuando se reconoció que éstos aprovecharon la «situación de preeminencia» y superioridad «para abusar sexualmente» de ella. Es decir, no vieron intimidación.

Un extremo que fue objeto de protesta en las calles y de discrepancia en los despachos de los magistrados.

Primero, un juez de la Audiencia directamente abogó por la absolución en un criticado voto particular en el que vio en lo ocurrido un «ambiente de jolgorio y regocijo» y no una violación.

Cuando al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le tocó revisar la sentencia, dos jueces volvieron a discrepar. En este caso sí veían una intimidación que además «revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio», y estimaron que se les debería haber condenado a 14 años por agresión.

Hasta tal punto llegó la controversia que incluso se creó una comisión de expertos en el seno del Ministerio de Justicia y se llegó al acuerdo de modificar el Código Penal para que todo abuso sexual fuese considerado agresión, si bien el proyecto finalmente quedó en tierra de nadie tras la convocatoria de elecciones.

Hoy, el Supremo tiene en su mano una decisión que no estará exenta de polémica y que puede ser o no aplaudida por una sociedad muy concienciada. M.M.