El endurecimiento de las penas por los delitos de tráfico fue aprobado definitivamente ayer en el Senado y en unos días entra en vigor. Es la reforma del Código Penal fruto de la campaña #PorunaleyJusta, emprendida por Anna González, la viuda de Óscar, un ciclista que fue arrollado en 2015 por un camionero que se dio a la fuga y no tuvo que afrontar inicialmente ninguna proceso penal. El mundo del ciclismo, con Alberto Contador y Perico Delgado a la cabeza, se lanzaron al apoyo de la propuesta, que recogió al final más de 250.000 firmas. Los principales cambios legales, no afectan sólo a los atropellos de ciclistas, sino que son de aplicación en cualquier accidente de tráfico. Se crea el nuevo delito de «abandono del lugar del accidente», con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel. Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito pero con lesionados sí podía serlo. Este fue el caso del camionero que arrolló al marido de Anna González. Huyó y no se le pudo imputar la omisión del deber de socorro.

Si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones. Hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las consideraba imprudencia grave. Algunos de los delitos contra la seguridad vial más importantes son la conducción con drogas, alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera y conducción sin carné.

Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez «podrá» agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes). El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son «muchos». La norma no concreta cuántos serían esos «muchos». Deberá apreciarlo el juez caso a caso.

Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc...) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito.