El Estado español tendrá que hacer frente a una multa millonaria por incumplir durante décadas la normativa europea sobre tratamiento de aguas residuales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado por segunda vez a España y ha sentenciado que deberá abonar una multa a tanto alzado de 12 millones de euros a los que se sumará una multa coercitiva de 10,9 millones de euros por cada semestre (a partir de este miércoles) que se retrase en aplicar correctamente la directiva.

La normativa afectada por el incumplimiento, que data del año 1991 y tiene como objetivo proteger el medio ambiente del deterioro causado por el vertido de aguas residuales domésticas e industriales, establece que los Estados miembros deben velar porque todas las aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes se dotaran de sistemas colectores de aguas residuales urbanas a más tardar para el 1 de diciembre del año 2000. Además, antes de ser vertidas esas aguas debían ser objeto de tratamiento.

La Comisión Europea constató que varias aglomeraciones incumplían la normativa y en el año 2010 decidió denunciar a España ante el Tribunal de Justicia por vulneración de la normativa comunitario. Un año después la corte europea daba la razón al Ejecutivo comunitario al considerar que seis aglomeraciones no disponían de sistemas colectores y otras 37 no estaban equipadas con sistemas de tratamientos de aguas residuales.

Doble incumplimiento

Seis años después y tras constatar el reiterado incumplimiento en 17 de las 43 aglomeraciones, Bruselas decidió interponer un segundo recurso por incumplimiento y pedir multas. Concretamente, la Comisión Europea solicitó a los jueces europeos la imposición de una multa coercitiva de 171.217 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia de 2011 y una cantidad a tanto alzado de 19.303 euros por cada día de retraso entre la fecha de la sentencia de la primera sentencia, el 14 de abril 2011, y su completa ejecución.

La sanción impuesta por el tribunal ha sido inferior pero aún así será millonaria. España deberá abonar 12 millones de euros a tanto alzado a los que se podría sumar una multa coercitiva de 10,95 millones de euros por cada semestre que se retrase en adoptar las medidas necesarias para cumplir con la sentencia de 2011. Los jueces han tenido en cuenta el carácter prolongado de la infracción como circunstancia agravante