El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer inconstitucional la norma que impedía a los menores transexuales solicitar el cambio de sexo en el registro civil antes de cumplir los 18 años, aunque tuvieran «suficiente madurez» y se hallaran en «una situación estable de transexualidad». La decisión se produjo por 10 votos frente a dos. La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, considera inconstitucional el primer artículo de la ley reguladora de la rectificación registral de la mención sobre el sexo en lo relativo a que también incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores con «suficiente madurez» y en una «situación estable de transexualidad». La propuesta de resolución inicial del presidente del TC, Juan José González Rivas, avalaba el precepto que prevé que «toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo». Sin embargo, modificó su criterio a lo largo de las deliberaciones al pensar que si se tiene «capacidad suficiente» para solicitar el cambio es innecesario esperar a la mayoría de edad.

El pleno estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que tenía dudas de que la restricción legal incluida en la norma cuando afectaba a un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por estar una situación estable de transexualidad, superara el juicio de necesidad y proporcionalidad. El TC comparte que ante menores de edad con «suficiente madurez» y una «situación estable de transexualidad», esa restricción supone «un grado de satisfacción más reducido» del interés superior del menor perseguido por el legislador, lo que vulnera el principio de desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad.