La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha ratificado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de Madrid, por la que se establece el confinamiento de determinados municipios de la región en ejecución de la orden del ministro de Sanidad que aprueba actuaciones coordinadas en salud pública.

Los magistrados precisan en su resolución que el "marco legal difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas" por el covid.

Esta Orden del ministro de Sanidad recoge el auto- se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias. En opinión de la Sala, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales", por lo que no puede ratificar las medidas acordadas.