El Tribunal Supremo ha avalado el derecho al olvido frente a Google para aquellas noticias que contengan datos que sean sustancialmente erróneos o inexactos, de manera que el afectado podrá reclamar al buscador que elimine los enlaces a esas informaciones periodísticas.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desestima el recurso de casación de Google contra una resolución de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho al olvido a un jefe forestal de la Xunta de Galicia cuyo nombre aparecía en las búsquedas asociadas a unos hechos parcialmente inexactos, recogidos en una información del diario El País.

El tribunal ampara de esta forma el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google que concluyó que los hechos difundidos eran parcialmente inexactos.