La Fiscalía pide que se condene a la Manada por agresión sexual y no por abusos. Ese es el principal argumento del recurso de apelación presentado por el ministerio público contra la controvertida sentencia de la Audiencia de Navarra, que generó una ola de protestas por la tibieza del tribunal. "Nuestra discrepancia se centra en la calificación jurídica de los hechos probados", sostiene en el escrito, en el que muestra su "más profundo respeto" a la resolución judicial.

Además de diverger de la consideración del principal delito por el que fueron condenados los cinco hombres, en el recurso de apelación también se pide que se condene a dos de ellos (el guardia civil Antonio Guerrero y Jesús Escudero) por un delito contra la intimidad, al grabar los hechos con sus teléfonos móviles. También quiere que se modifique el delito de hurto que se atribuyó a Guerrero por otro de robo con intimidación, ya que arrebató el teléfono a la víctima.

Violencia e intimidación

La fiscala sostiene que se trata de una agresión sexual porque concurre violencia e intimidación. Se fija en los hechos probados, en los que se admite que se realizaron "sin el consentimiento de la víctima" y que los procesados "actuaron con ánimo libidinoso". También discrepan, como consideraba la sentencia del tribunal navarro, que la víctima hubiera podido zafarse de sus agresores ya que se sintió "intimidada".

En el escrito se asegura que la denunciante "no sospechó lo que iba a ocurrir" y esta "situación sorpresiva" motivó su "imposibilidad de reacción" . La fiscala cita jurisprudencia anterior para defender que, como la intimidación de los agresores fue "clara y suficiente" al cogerla por sendos brazos dos de ellos (Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo) e introducirla en el portal, "entonces la resistencia de la víctima es innecesaria", ya que lo capital es la actitud o actividad de ellos y no la de ella.

En posición privilegiada

Habla de "superioridad manifiesta" de los hombres sobre la chica, ya que estaban "en una posición privilegiada". Y va desgranando los hechos probados de la sentencia para concluir que "no estamos ante una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalimiento sino ante una intimidación grave que debe terminar la calificación jurídica de los hechos como agresión sexual".

También pone como ejemplo una sentencia del Supremo de 1997. "Esta presencia masiva de cinco hombres jóvenes frente a una mujer sola e indefensa y en un paraje solitario es de por si suficiente como para vencer cualquier género de resistencia y decidirla a adoptar una postura pasiva y resignada", describe. Y concluye: "Si los acusados en esas mismas circunstancias le hubieran quitado la cartera y la víctima no hubiera manifestado su voluntad contraria, no dudaríamos de que la habría entregado contra su voluntad".