El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la disposición adicional primera de la Ley 4/2013 de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda en Andalucía, la denominada ley antidesahucios, que contemplaba la posibilidad de acometer la expropiación de viviendas vacías a los bancos, al considerar el TC que invade competencias estatales, informa Europa Press.

De esta forma, la sentencia del TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central, de forma que declara la inconstitucionalidad y nulidad de dicha disposición adicional primera, pero desestima el recurso del Gobierno sobre los demás apartados y artículos afectados.

Así, en el caso de la disposición adicional primera, el TC, aludiendo a una sentencia anterior sobre la ley navarra, considera que supone «un uso de la competencia autonómica en materia de vivienda que, al interferir de modo significativo en el ejercicio legítimo que el Estado hace de sus competencias, menoscaba la plena efectividad de dicha competencia estatal», con lo que se ha decidido su inconstitucionalidad y nulidad.

Asimismo, considera que «no se puede apreciar una interferencia significativa equivalente» en el resto de preceptos recurridos de la Ley andaluza, entre ellos el 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010 de Derecho a la Vivienda de Andalucía, redactado por la Ley andaluza 4/2013, los cuales «no se considera que interfieren de modo significativo en la política económica del Estado», como había invocado el Gobierno central.

En la sentencia, que ha adelantado la Cadena SER, se recuerda que el TC en enero del 2014 ya suspendió esta ley andaluza antidesahucios y todos los apartados impugnados por el Ejecutivo central, relativos a la «declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social»; la «definición de viviendas deshabitadas» y la «clasificación de infracciones muy graves» para las entidades bancarias que no saquen estas viviendas al mercado del alquiler.

Esta Ley de Función Social de la Vivienda fue aprobada el 1 de octubre del 2013 y derogó el decreto ley sobre la misma materia que había sido aprobado en abril del 2013, y que también fue impugnado por el Gobierno ante el TC, el cual estimó el recurso y el decreto fue suspendido.