El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de cuatro años de cárcel impuesta al dueño y a la encargada de un bar de Dos Hermanas (Sevilla) por los "ruidos intolerables" que durante varios años emitieron desde su bar, que afectaron "gravemente" al sosiego y descanso nocturno de los vecinos.

Una sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza los cuatro motivos de casación del acusado y afirma que los ruidos deben ser calificados de "graves" por su "reiteración en el tiempo, su duración, las continuas visitas de inspección por parte de la autoridad gubernativa, los precintos acordados, su levantamiento y el hecho de buscar alternativas a las prohibiciones acordadas".

Según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, ahora confirmada, los acusados ponían en su bar "Coyote" de Dos Hermanas (Sevilla) música "a un volumen notoriamente excesivo, lo que ocasionaba ruidos intolerables en el interior de las casas de los vecinos", y en varias ocasiones rompieron los precintos que colocaba la Policía Local.

El acusado Gabriel B.P., dueño del bar situado en la Avenida de España, y la encargada Sara B.M. cometieron este delito contra el medio ambiente desde al menos agosto de 2007 hasta mayo de 2008, por lo que junto a los cuatro años de cárcel fueron condenados a indemnizar en cuatro mil euros al único vecino que mantuvo su acusación hasta el momento del juicio.

Los acusados ponían la música "a diario en horario nocturno y en especial durante las madrugadas de todos los fines de semana", por lo que la Audiencia sevillana les impuso la máxima pena prevista para estos casos, que implicará el ingreso en prisión de los acusados.

Ambos "conocían las graves molestias que causaban a los vecinos, quienes les mostraban sus quejas" pero pese a las constantes inspecciones de la Policía Local "volvían a conectar la música".

Ahora, el Supremo asegura que el contenido del sumario no entra en contradicción con los hechos declarados probados en la sentencia ya que "casi 20 testigos, funcionarios municipales y peritos han declarado sobre las mediciones, precintos y su retirada".

El alto tribunal también considera demostrada la "desobediencia grave" a los mandatos de cierre, pues se trató de "órdenes precisas, notificadas a los acusados, que éstos incumplieron mediante actuaciones directas dirigidas a obviar y sortear la orden emanada de la autoridad competente".