José Enrique Abuín Gey, el Chicle, ha sido condenado por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña a cinco años y un mes de prisión por abordar a una joven en el municipio coruñés de Boiro el 25 de diciembre de 2017 con la intención de agredirla sexualmente. El fallo con la pena impuesta a este hombre, el único encarcelado por la muerte de otra chica, Diana Quer, lo considera autor de un delito de detención ilegal consumado y de otro de agresión sexual en grado de tentativa, según la resolución divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El acusado también ha sido condenado a la prohibición de acercarse a menos de medio kilómetro de la víctima, así como a su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años. En cuanto a las indemnizaciones, deberá abonarle a la perjudicada 11.546 euros por incapacidad temporal y secuelas y al servicio gallego de salud (Sergas) 1.120 euros más la cantidad que se determine en la fase de ejecución de la sentencia en concepto de los gastos de asistencia psicológica que se presten a la afectada.

Y, además de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de agresión sexual en grado de tentativa, los jueces consideran a Abuín Gey igualmente culpable de un delito leve de lesiones por el que le han impuesto el pago de una multa de 600 euros. La Audiencia, tal y como consta en la sentencia, ha determinado que la prueba analizada pone de manifiesto que lo que el acusado buscó desde un principio y consiguió fue el privar a la denunciante de su libertad ambulatoria.

Tampoco tienen dudas los magistrados acerca de que su intención era coger a la mujer, «meterla en el coche y trasladarla a algún lugar para satisfacer su ánimo libidinoso».

«No se le ocurre a este tribunal ninguna otra alternativa. Su intención no era la de apoderarse de su dinero o el móvil. Lo que pretendía era coger el teléfono de la víctima para que no pudiese pedir ayuda», atestiguan, y no la sustracción del mismo, como él ha alegado en el juicio. Los jueces hacen constar asimismo en la resolución, para refrendar este argumento, que el acusado rechazó el dinero que le ofrecía la víctima, por lo que concluyen que «si hubiera querido robarle no tenía necesidad alguna de introducirla en el coche».

Afirman también que el ataque sorpresivo a una mujer joven, de noche, en una zona poco transitada, y el intento reiterado de encerrarla en el maletero del vehículo «llevan a inferir, como única hipótesis verosímil, que trataba de trasladarla a un lugar más seguro para poder abusar sexualmente de ella».

Para la sala, el hecho de que no lo haya podido materializar ha obedecido únicamente a la entereza de la víctima, que ha pedido preservar su anonimato, y que se resistió como pudo a la agresión sufrida; así como a la ayuda de los dos jóvenes que, al acudir en auxilio de aquella en esas Navidades, obligaron al acusado a huir del lugar del crimen sin lograr su objetivo último.