El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó el 16 de julio el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a un hombre a dos años de cárcel por estafar 70.000 euros a un paciente con trastorno psicótico a través de la venta de acciones de su compañía.Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado había interpuesto un recurso de apelación ante la sentencia dictada en abril de 2019, en la que además se fijó una multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros, la devolución a la víctima de la cantidad estafada y el pago de las costas del juicio.En este recurso se aseguraba que se había vulnerado tanto el derecho a la presunción de inocencia y apuntaba que los hechos no constituían un delito de estafa. Según narra la sentencia, el condenado hizo creer a la víctima que iba a realizar una inversión en su empresa y le citó en la sede de la misma. El estafado entregó en enero de 2016 70.000 euros en dos entregas, una de 50.000 y otra de 20.000, pero no recibió ningún justificante de este pago.Así, cuando esta le pidió un certificado, el condenado le volvió a emplazar a un encuentro en la sede de la compañía para firmar un contrato, en el que le dijo que hacía constar esta entrega, cuando en realidad figuraba la venta de 201 acciones de su compañía por un valor total de 40.401 euros.

Sustancias tóxicas

En el texto no figuraba la inversión real que se había realizado, que era casi 30.000 euros superior. Al percatarse la víctima intentó ponerse en contacto con el condenado, aunque no lo consiguió. Este fallo explicita, además, que el estafado padece "diversas anomalías psíquicas" por el consumo de sustancias tóxicas, además de un trastorno de personalidad antisocial que "determinan un carácter con descontrol de impulsos". Por último, esta resolución recuerda que cabe interponer contra este fallo un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.