La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al profesor del colegio Vallmont Carlos Ruiz Idígoras a cuarenta y cinco años y nueve meses de prisión pornueve delitos de abusos sexuales continuados cometidos sobre otros tantos menores a los que impartió clases, ubicado en la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo (Madrid), entre 2010 y 2014. El cumplimiento máximo de pena será el triple de la más graves impuestas, que asciende a cinco años y un mes de cárcel, lo que supone que estará internado 15 años y tres meses.

La sentencia, que también le inhabilita durante 45 años para el ejercicio de la profesión de maestro o de cualquier otra profesión o empleo en los que se tenga contacto con menores de edad, le ha absuelto de las faltas de vejaciones cometidas supuestamente sobre tres menores, ya que quedaron despenalizadas, y del delito continuado de abuso sexual del que se le acusaba respecto a otro menor. Ruiz Idígoras deberá indemnizar con 49.500 euros a los niños y el Colegio Vallmont será responsable civil subsidiario.

Los magistrados han declarado probado que el acusado, aprovechándose de su condición de maestro y tutor de los menores, se ganó la confianza y el respeto de los alumnos, niños de entre 8 y 10 años de edad, a los que con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales realizó diferentes tocamientos, tanto por encima como por debajo de la ropa interior.

SIN CONTRADICCIONES

La Sala ha tenido en cuenta el testimonio de los menores y ha valorado la ausencia de modificaciones esenciales en su relato, la concreción en la exposición de los hechos y la carencia de contradicciones: lo que entiende que supone “una persistente incriminación desde la declaración inicial, tanto en sede policial como judicial”.

La sentencia aprecia continuidad delictiva, porque “en todos los casos analizados el acusado desplegó una actividad continuada sobre los menores, que todos describieron como habitual, con frecuencias mayores o menores, pero que en ninguno de los casos se contrajo a un solo episodio”.

Los jueces destacan la importancia del bien jurídico a proteger, la indemnidad sexual, al margen del modo en que esta afectación haya sido apreciada por los menores, en tan crítica edad cuando los hechos acontecen, por lo que debe repararse el daño causado.