La Sección Tercera de la Audiencia de Huelva ha condenado al que fuera administrador único de una empresa familiar al abono de un total de 350.203 euros que se apropió de manera indebida durante algo más de un año para lucrarse personalmente. La sentencia considera al acusado responsable de un delito continuado de apropiación si bien lo declara exento de responsabilidad penal por concurrir la excusa absolutoria del artículo 268.2 del Código Penal, es decir, haberlo cometido contra un familiar, en este caso sus hermanos, sin emplear violencia o intimidación, o sin aprovecharse de una situación de especial vulnerabilidad. Se considera probado que el acusado fue nombrado administrador único de una empresa de fabricación de estructuras metálicas, cargo en el que se mantuvo hasta el 11 de junio de 2010 en que fue destituido por acuerdo de la junta general y nombrados nuevos administradores sus hermanos. Siendo administrador de la empresa, aprovechando las facultades que tenía como tal, se apoderó de un total de 350.203,75 euros de la caja de la empresa, mediante 27 reintegros que él firmó entre el 19 de enero de 2009 y el 3 de junio de 2010 por distintas cantidades. Tomada posesión de sus cargos por los nuevos administradores, iniciaron el estudio de la situación económica de la empresa, solicitando al banco la justificación de los movimientos habidos desde el 1 de enero de 2009 al 10 de junio de 2010.