El Instituto Canario de Infertilidad deberá indemnizar a una mujer y a sus hijos gemelos con 315.000 euros por haber fecundado erróneamente los óvulos de la madre con el semen de un hombre queno era la pareja de la mujer, tal y como ella había solicitado. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que la clínica presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, cuya condena es ahora ya firme después del dictamen del alto tribunal.

Los hechos sucedieron en el 2007 y desde un principio el padre ya encontró motivos de sospecha. En el 2009, cuando los niños tenían dos años y la pareja ya se había separado, el hombre pidió una prueba de ADN. El resultado fue negativo, con lo que el exmarido dejó de pasar la pensión alimentaria a los niños, quedando estos únicamente bajo el cuidado la madre.

Ante la Audiencia, la clínica argumentó que la mujer pudo mantener relaciones sexuales con otro hombre mientras era fecundada in vitro. El tribunal canario rechazó esta hipótesis por ser “altamenteimprobable y no existir indicio alguno ni sospecha que permita ni siquiera valorarla”.

El Supremo confirma que el centro médico debe indemnizarles por la violación de “sus derechos inmateriales como personas”. Además, la sentencia añade el daño material de haber sido privados de las pensiones alimenticias como consecuencia de la constatación de que su supuesto padre no es su progenitor biológico. "Se les ha privado de conocer una parte importante de su identidad, de conocer su procedencia biológica, sus antepasados por línea paterna, su propia historia", afirma el tribunal.