La Audiencia de Navarra ha desestimado el recurso interpuesto por la fiscalía y las acusaciones contra la libertad provisional acordada hace un mes para los cinco miembros de La Manada, condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales cometidos en los sanfermines de 2016. La resolución, que cuenta con el voto particular en contra de uno de los magistrados, responde al recurso presentado por el fiscal, la acusación particular que representa a la víctima y las acusaciones populares ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que pidieron la revocación del auto emitido el 21 de junio y que decretaba la prisión provisional para los cinco integrantes del grupo, condenados por un delito de abusos sexuales con prevalimiento. En cuanto al auto conocido ayer, los dos jueces desestiman las alegaciones de las partes acusadoras, al entender que no desvirtúan los argumentos del auto que recurren.

Así, tanto la fiscalía como las acusaciones consideraban que se mantenía el riesgo de fuga de los acusados y que había riesgos de reiteración delictiva porque su forma de actuar en Pamplona «no es un hecho aislado» en su conducta. Además, coincidían en apreciar que la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid «supone una mayor limitación deambulatoria por el territorio nacional para la víctima que para los propios acusados». Los dos magistrados que firman el auto argumentan que no hay aún una condena firme que cumplir y que la prórroga de una prisión provisional no puede perseguir un fin «meramente punitivo o de anticipación de la pena». También rechazan la alusión a otro caso ocurrido en Pozoblanco, con el que cuatro de los encausados podrían estar relacionados, como argumento para el riesgo de reiteración delictiva de La Manada, ya que no forman parte de esta causa. El auto tiene un voto particular, el de José Francisco Cobo, que ve «razonable y proporcionado» prorrogar por dos años y medio la prisión incondicional, al entender que las medidas cautelares a su juicio «no permiten conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia». Entiende que «la prisión provisional constituye, pese a su excepcionalidad, un medio constitucional indispensable» para asegurar la obtención de finalidades legítimas.

Las defensas de los cinco miembros de La Manada, aplaudieron la decisión de la Audiencia de mantener a sus clientes en libertad provisional, una decisión que «se esperaba», dijeron. Mientras, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona se mostraron contrarios al fallo y anunciaron que agotarán la vía judicial contra el mismo.