La fiscalía ha dado instrucciones a los agentes de tráfico para que lleven al juzgado a todo conductor que reúna un conjunto de signos externos de haber consumido drogas, independientemente de la prueba de saliva que se le practique, y les ha permitido grabar estas actuaciones como prueba.

Para ello ha remitido a la Guardia Civil, a los Mossos d’Esquadra, a la Ertzaintza, a la Policía Foral de Navarra y a las policías locales un «acta de signos externos para la determinación de la influencia de drogas en la conducción» en vigor desde este viernes para que rellenen los síntomas que aprecian y en la que le marcan las pautas en las que procede un atestado judicial, informa Efe.

Así lo explicó en rueda de prensa el fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, que indicó que el objetivo es intentar que los agentes no se queden solo en expedientes administrativos que terminan en sanciones, sino que se puedan formar atestados que deriven en procedimientos judiciales en los que ya los jueces valoren las pruebas para determinar si procede una condena. Indicó que de las 53.173 condenas que se dictaron en 2018 por delito contra la seguridad vial por conducir bajos los efectos del alcohol y las drogas -un 10% más que en 2017- menos de doscientos fueron por estas últimas.

Bartolomé Vargas señaló que esta es la respuesta de la Fiscalía a los datos facilitados el pasado miércoles por el Instituto Nacional de Toxicología que reflejan que los conductores muertos en accidentes de tráfico tras consumir drogas, sobre todo cannabis y cocaína, aumentaron casi nueve puntos porcentuales en la última década, del 10,7% en 2008 al 19,1% en 2018. Añadió que con este acta se unifica la actuación de todos los cuerpos con competencias en materia de tráfico en España con criterios obligados de derivación a la vía penal.

COMPORTAMIENTOS / El acta se compone de diversos apartados, uno de ellos con datos generales del conductor e información obtenida de las pruebas de alcoholemia y de drogas así como si está sometido a medicación. Otros apartados hacen referencia a indicadores sobre la actitud y el comportamiento y su aspecto externo, de alteración de la coordinación verbal (habla y expresión), de desorientación temporal, espacial y personal, de coordinación motora y deambulación, de alteración de atención, concentración y reacción así como de la percepción visual y auditiva.

La fiscalía marca a los agentes dos supuestos en los que procederá la remisión a la vía penal de un atestado por delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de drogas.

El primero cuando el conductor que arroje resultado positivo a la prueba de saliva sea responsable de un accidente, cualquiera que sea su alcance, o haya observado una conducción manifiestamente irregular acompañada de infracciones tipificadas como graves o muy graves en la Ley de Seguridad Vial siempre que concurra cualquiera de los signos externos o indicadores de afectación reflejados en el acta. De estos especialmente los referidos a desorientación temporal, espacial o personal, coordinación y deambulación, capacidad de reacción, atención y concentración y percepción visual y auditiva.

Aunque no concurran las circunstancias referidas procederá también redactar un atestado penal cuando «en atención al número de signos detectados y su intensidad, características del accidente o norma infringida se considere por el agente en valoración conjunta que el sujeto se encuentra influenciado por el consumo de drogas en sus facultades psicofísicas necesarias para una conducción segura». De esta forma un agente podría levantar atestado y remitirlo al juzgado solo con signos externos que denoten presencia de drogas.