El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha absuelto a una mujer de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos por colocar una aplicación en el móvil de su hija, menor de edad, para grabar sus conversaciones telefónicas. Un delito por el que el ministerio fiscal solicitaba cuatro años de prisión.

El juez considera probado que la acusada, que se encuentra separada de su expareja desde hace ocho años y tiene la custodia de la hija de ambos, colocó esta aplicación en el teléfono de su hija «con la intención de conocer lo que le estaba sucediendo a su hija». La mujer alegaba que su hija que presentaba «alteraciones de ánimo, llorando en ocasiones después de hablar por teléfono» y mostraba «malestar y temor», aunque se negaba a contar a su madre lo que le sucedía y había bajado rendimiento escolar.

La niña, que entonces tenía 11 años, había sido víctima de un episodio de bullying que había conllevado su cambio de centro escolar. Un año después, entre los días 25 de mayo y 5 de junio de 2015, la acusada instaló una app en el móvil de su hija que le permitía grabar las conversaciones de su hija menor de edad, aunque según admite el juez «sin conocimiento ni consentimiento” de la pequeña.

La mujer, en julio del 2015, interpuso una denuncia contra el padre en la que le acusaba de maltrato a la menor. Un informe pericial psicológico de la menor señaló que no se detectaba situación de maltrato por parte del padre, y se concluía que éste ejercía «una sobrecarga y opresión en su hija para que se ocupe de determinadas cuestiones para las que no está psicológicamente ni evolutivamente preparada», y recomendaba que la niña recibiera tratamiento psicológico.

El procedimiento fue archivado definitivamente por auto de la Audiencia de Navarra de 16 de febrero de 2016, que calificó los hechos imputados al padre de «moralmente reprobables», sin entidad suficiente para estimar que se trataba de un delito de maltrato o coacciones.

El padre, entonces, demandó a la madre por grabar las conversaciones de la hija. En esta ocasión, la sentencia considera que es «altamente probable que la acusada actuara con la finalidad de descubrir qué le pasaba a su hija más allá de lo que esta pudiera tratar con su padre, afectando intencionadamente de forma directa a la intimidad de la menor, pero no así ni intencionadamente ni en forma directa, a la intimidad del denunciante», el padre de la menor.

SALVAGUARDAR A LA MENOR / Asimismo, señala que la finalidad de la acusada iba «más allá de evitar el cambio de custodia de la niña grabando sus conversaciones», sino que buscaba «salvaguardar a la menor frente a peligros a que pudiera enfrentarse, en los que concurría un posible riesgo para su integridad moral, y un riesgo cierto para su normal desarrollo psíquico». Considera además acreditado que los datos «exponen un ánimo, una finalidad en la conducta que va más allá de evitar el cambio de custodia de la niña grabando sus conversaciones» y sí aprecia la preocupación de la madre por el «comportamiento alterado» de la menor con el episodio de bullying.