Mazazo de la Audiencia de Sevilla en el caso de los ERE. El tribunal presidido por Juan Antonio Calle Peña condenó el 20 de noviembre al grueso de los 21 exaltos cargos por los delitos de prevaricación y malversación. Entre ellos se encuentran los dos expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, que recibe una condena de 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación, y José Antonio Griñán, que recibe una condena de seis años de cárcel y otra de 15 años de inhabilitación por los delitos de malversación y prevaricación continuada.

Las mayores penas son para el núcleo duro de la Consejería de Empleo, donde se encuentran los exconsejeros Antonio Fernández y José Antonio Viera, además de los exdirectores generales de Trabajo Javier Guerrero y sus sucesores en el cargo. Todos ellos han sido condenados a siete años de cárcel por un delito de malversación y penas de inhabilitación de entre 19 y 18 años de inhabilitación, en función del momento en el que llegaron a la Administración.

En el área de Hacienda y Economía, donde se enmarcan Griñán y la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, se han impuesto en parte las tesis de la fiscalía y los acusados son condenados a una pena de seis años de prisión por un delito de malversación y 15 años de inhabilitación por prevaricación, la mitad de la pena que reclamaba en este sentido el ministerio público.

El último grupo de imputados, la cúpula de la Junta de Andalucía conformada por Manuel Chaves, Gaspar Zarrías o Magdalena Álvarez, que fue titular de Economía, la pena impuesta por el tribunal es de 9 años de inhabilitación por prevaricación.

El exinterventor Manuel Gómez ha logrado convencer al tribunal de que las alertas que lanzó sobre las irregularidades en el sistema de ayudas no fueron atendidas, y ha sido absuelto de todos los cargos, al igual que el exjefe de los servicios jurídicos de la Junta.

ARGUMENTOS

En su argumentación, el tribunal considera que Chaves era «plenamente consciente» de la «ilegalidad» del sistema para pagar las ayudas y de su implantación, una decisión de «gran trascendencia» que no puede ser achacable únicamente al responsable de Empleo o al de Economía y Hacienda. Y todas las modificaciones presupuestarias que se derivaron de ese descontrol de gasto también pasaron por el Consejo de Gobierno, de ahí que se le considere autor de un delito de prevaricación.

En el caso de Griñán, la Audiencia rebate su defensa de que desconocía el detalle de lo que ocurría. Considera que en calidad de consejero de Hacienda, conocía que las transferencias de financiación se iban a utilizar para pagar subvenciones, algo que aparecía mencionado en las propias memorias de los presupuestos. «Y siendo consejero de Economía y Hacienda, se siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron», incrementando la partida 31-L de la que salían los fondos para las ayudas.

Así, Griñán era «plenamente consciente de la palmaria ilegalidad» de esas modificaciones, y asumió «la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados». También le reprocha que fue «destinatario de los informes de control financiero permanente de las empresas públicas» y «tuvo conocimiento de las deficiencias detectadas en los mismos», sin que llegara a ponerles freno. En su argumentario, el tribunal señala que «la necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales llevó a los responsables de la Junta Andalucía a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos”.

«DESCONTROL ABSOLUTO»

Así, la sentencia subraya que en el 2001 la Junta puso en marcha un convenio marco, que instauraba el sistema de transferencias de financiación para el pago de estas ayudas sociolaborales, que «supuso que no llegaran los expedientes al interventor delegado de la Consejería de Empleo, evitando así los reparos que pudieran plantear los interventores, como había ocurrido con anterioridad en varios expedientes».

Ese convenio, concluye el tribunal, fue el instrumento jurídico que «posibilitó a la Consejería de Empleo eludir los procedimientos legalmente establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la Intervención Delegada en dicha Consejería». Así, establece el fallo, las subvenciones sociolaborales se concedieron al margen del presupuesto e imposibilitando así su fiscalización previa, «lo que favoreció un descontrol absoluto». De esta forma, establece la sentencia, «las consecuencias económicas para los fondos públicos de la Junta de Andalucía fueron claras e importantes».

MÁS DE 1.700 FOLIOS

El fallo supera los 1.700 folios y pone fin, en parte, a una investigación que se remonta a finales del 2010. La denominada pieza política de los ERE, la primera de las 187 en las que se troceó la macrocausa de corrupción andaluza, supuso en la práctica un cuestionamiento a las políticas socialistas en Empleo en Andalucía durante más de una década.