Una vez más, una decisión municipal perjudica a una empresa cordobesa. En esta ocasión, la perjudicada es la empresa Riff Producciones, S.L., dedicada a la organización de fiestas y eventos. Entre los muchos que lleva organizando en nuestra ciudad, se encuentra el que se tenía que haber celebrado el pasado sábado día 27 de septiembre en la Plaza de Toros y que sorpresiva, y con solo unas horas de anticipación, nuestro diligente Ayuntamiento obligó a cancelar.

En este concierto, que había despertado gran interés entre nuestros jóvenes, actuaría la cantante Malú.

El motivo de la suspensión obedece a que el Consistorio ha denegado la autorización al estimar que la Plaza no reúne los requisitos necesarios para el desarrollo de estos eventos.

La empresa Riff Producciones, S.L. solicitó autorización para la celebración de un espectáculo público musical de carácter ocasional y extraordinario en la Plaza de Toros existente en Avda. Gran Vía Parque, s/n, para un aforo de 10.000 espectadores (7.500 espectadores sentados en graderíos de los tendidos 1, 2, parte del 7, 8, 9 y 10 + 2.500 espectadores en pie en la zona de albero del ruedo taurino.

En el texto de la denegación, emitido por la Gerencia de Urbanismo de Córdoba (que no se nos olvide que la Gerencia es un ente municipal en la que el equipo de gobierno municipal tiene mayoría absoluta), titulado Informe urbanístico y normativa sectorial , se hace un recorrido por las distintas normas y recomendaciones para cualquier acto público en locales públicos.

El informe comienza así: "Si bien no se dispone de antecedentes relativos a la licencia de obras y de utilización del conjunto de la plaza de toros, en el Archivo Municipal existen antecedentes de otras actuaciones parciales sobre el edificio (Expedientes de Licencia de Obras nº 328/1.992 y nº 1.367/2.000) entre cuya documentación se incluyen referencias a un Proyecto de Construcción de la Plaza de Toros aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 05/11/1.963. No obstante, no consta antecedente alguno relativo a la autorización de la actividad taurina principal ni de las actividades complementarias que se ejercen en el inmueble con regularidad como es el cine de verano y otros espectáculos públicos ocasionales y extraordinarios. En estas circunstancias, procedería informe jurídico de la Oficina de Licencias de Actividades en el que, además de confirmar la inexistencia de la licencia de apertura de la plaza de toros, se determine si es posible autorizar el evento solicitado a la vista de lo dispuesto en el Artículo 9.1 y en el Artículo 10.3 de la Ley 13/1.999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por el Decreto-Ley 5/2.014. de 22 de Abril, de Medidas Normativas para Reducir las Trabas Administrativas para las Empresas-".

Al final de una larga retahíla de enumeración de leyes, decretos-ley, reglamentos, normas y códigos, termina diciendo que emite un "informe desfavorable por no quedar acreditado el cumplimiento de las condiciones exigibles en materia de accesibilidad, seguridad, salubridad, protección del medio ambiente y policía de espectáculos públicos y actividades recreativas". ¡Y todo ello, ojo al dato, desde 1963! ¡En qué manos estamos, Dios!

¿Y por qué, entonces, se han celebrado innumerables corridas de toros, festivales, pases de cine de verano, encuentros deportivos (como la pasada y polémica celebración de la Copa Davis) y conciertos, como el reciente de Alejandro Sanz? Si alguien tiene una contestación, sería interesante escucharla y analizarla.

Y sigue diciendo: "Todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios".

Y sanciona: "En consecuencia, la celebración del evento musical sería causa de molestia al vecindario".

Y yo no me pregunto, sino que afirmo: la molestia al vecindario quien más la practica es el actual equipo de gobierno de nuestro Ayuntamiento, llamado también Consistorio.

* Presidente de CECO