La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal, publicada el martes pasado, es la primera condena a España por vulneración material del derecho a no sufrir tratos degradantes e inhumanos. Hasta la fecha, el Tribunal de Estrasburgo había condenado a España por no haber llevado a cabo investigaciones de las denuncias de malos tratos con la suficiente diligencia, lo que en la jerga jurídica de los derechos humanos se conoce como la vertiente procedimental del derecho. Esta sentencia pone de relieve varios elementos de suma relevancia en relación con nuestro sistema jurídico. En primer lugar, señala un claro fallo del Estado de derecho que, no debe perderse de vista, debe aplicarse, sobre todo, cuando las cosas van mal dadas, esto es, también cuando los detenidos son sospechosos de actos terroristas.

En segundo lugar, el TEDH afirma que España ha vulnerado uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas: el respeto a la integridad física y a no sufrir tratos inhumanos y degradantes por parte de los agentes públicos. Por último, e imprescindible, el Tribunal de Estrasburgo pone de manifiesto que el Tribunal de instancia condenó a los guardias civiles por pegar y golpear a los detenidos (actuación que no se justifica por ningún motivo en nuestro Estado de derecho), y que, por contra, el Tribunal Supremo, haciendo una interpretación un tanto sesgada de las pruebas --y sin escuchar las alegaciones de Portu y Sarasola lo que es una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por sí misma-- absolvió a los guardias civiles. Los autores de los ataques terroristas intentaron un amparo ante el Tribunal Constitucional pero este lo inadmitió por no presentar la necesaria trascendencia constitucional --requisito que debe reunir este tipo de demandas para ser admitida--, lo cual casa mal con un amparo presentado por supuestos tratos degradantes cometidos por fuerzas de seguridad del Estado contra detenidos bajo su custodia.

Es cierto que España es uno de los países que menos asuntos pendientes tienen por número de habitantes ante el TEDH, con una de las ratios más bajas, después de Reino Unido, Irlanda, Alemania o Dinamarca. Sin embargo, no hay violación del Convenio Europeo pequeña, y mucho menos cuando se trata de conductas constitutivas de tratos inhumanos.

Este tipo de supuestos no deben poder pasar por nuestro sistema judicial y de tutela de los derechos fundamentales sin ser detectado o reparado. Las sentencias del T. de Estrasburgo son obligatorias. Por ello, más allá del pago de la indemnización fijada a los demandantes, en el sistema español de garantía de los derechos fundamentales deberá revisarse la aplicación de determinados criterios interpretativos para que la condena sea solo la declaración de un fallo coyuntural del sistema, y no se convierta en estructural.

* Profesora de Derecho Constitucional de la UB