El expolio arqueológico, terrestre y subacuático, ha sido en los últimos años objeto de interés para numerosos investigadores, quizás porque sigue estando a la orden del día. De ahí la importancia de educar y sensibilizar a la ciudadanía; algo a lo que, entre otros mil aspectos, podrían contribuir la difusión planificada, sistemática y rigurosa, el respeto institucional a lo propio, y un turismo arqueológico de calidad. Nuestra propia Carta Magna establece en su artículo 149.1.28 que son competencias del Estado la «defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación», concepto que engloba los bienes arqueológicos y que recogen a su vez la Ley de Patrimonio Histórico Español y las diversas leyes de patrimonio autonómicas, si bien en todas ellas se habla básicamente de sanciones administrativas. Por fortuna, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que modificó la 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, ha abierto un nuevo escenario al establecer por primera vez en la historia de nuestro país en su art. 323.1 la penalización no sólo del expolio, sino también de la descontextualización o la destrucción de contextos históricos de interés. Con todo, su carácter reciente, la dificultad para aplicarla, y quizás también el poco interés en hacerlo por parte de las instituciones --o de los responsables institucionales, que no es exactamente lo mismo--, añaden incertidumbre a sus posibles efectos. De hecho, aun cuando pueda resultar sorprendente, son más disuasorias las multas que la vía penal, por cuanto en muchas comunidades autónomas esta última ni siquiera prospera. Sirva como ejemplo lo ocurrido en junio de 2017, cuando según información publicada por este mismo periódico, la titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba condenó a los tres acusados de destrozar con el arado en 2015 un sector del yacimiento de Ategua, provocando con ello la pérdida irreparable de información arqueológica, a año y medio de cárcel --al no tener antecedentes penales, y ser una pena inferior a los dos años, quedaron eximidos de ir a prisión--, y a una multa en forma de indemnización a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de más de un millón de euros. ¿Exagerado...? Tal vez, a juicio de muchos. ¿Disuasorio...? No lo creo, salvo para determinado tipo de acciones y de individuos, nunca, me temo, para los grandes agentes del expolio; pero en cualquier caso ha de ser saludado como indicio feliz de que puedan estar cambiando las cosas.

La responsabilidad global sobre la vigilancia y protección del patrimonio arqueológico en España corresponde al Grupo de Patrimonio Histórico de la Unidad Central Operativa --UCO-- de la Guardia Civil. En el caso de los yacimientos terrestres dicha labor es desempeñada de manera preferente por el Servicio de Protección de la Naturaleza --Seprona--, y en el de los yacimientos subacuáticos por el Grupo de Actividades Subacuáticas --GEAS-- y por el Servicio Marítimo. También actúa eventualmente el Servicio Integral de Vigilancia Exterior -SIVE-, creado en origen para combatir el tráfico de drogas y la inmigración ilegal, pero con competencias además en vigilar los yacimientos bajo el mar. Al abarcar los medios terrestre y acuático --este último objeto de protección específica, que en nuestra región gestiona básicamente el Centro Andaluz de Arqueología Subacuática, ubicado en el antiguo Balneario gaditano de Nuestra Señora de la Palma y el Real bajo el paraguas del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico-, el patrimonio arqueológico se nutre de elementos muebles muy diversos que hacen difícil el control, máxime cuando algunos de ellos se venden a ojos de todos en mercadillos dominicales, se integran en colecciones particulares amparadas en supuestas herencias no siempre bien documentadas, o salen a subasta en casas especializadas o Internet, acreditados con frecuencia mediante facturas o historiales de dudosa credibilidad. Inversamente proporcional es, sin embargo, el valor que tales objetos reúnen desde el punto de vista histórico en sentido estricto, puesto que la falta de contexto limita de forma considerable su interpretación. En este sentido, la responsabilidad de las Administraciones que ostentan la titularidad de tales bienes o son depositarias del deber de tutela sobre los mismos suele ser tan grande como su incapacidad para asumirla. Se trata, pues, de un universo complejo, en el que se entremezclan, en la misma medida, el gusto por el pasado, la avaricia más genuina, el afán de exclusividad, la especulación y la pura trapacería. Contrapartidas: educación patrimonial, sensibilización individual y colectiva, y co-responsabilización de una sociedad que inexcusablemente debe antes ser formada, informada y participada.

* Catedrático de Arqueología de la universidad de Córdoba