La ley que obliga a todas las empresas a registrar los horarios de sus empleados viene avalada por la justicia europea y tiene como objetivo que el trabajador reciba el pago que le corresponde por sus horas extras trabajadas, cotizándolas a la Seguridad Social. La polémica, con apariencia de caos, viene provocada por parte de los empresarios, el control y las multas que pueden tener si la incumplen les han puesto nerviosos. Actuar fuera de la ley, que te pillen y menoscaben tus pingües beneficios, no deja de ser una contrariedad. Los posibles fraudes que se puedan dar y se dan en lo relativo a las horas extras, o aquellas situaciones de trabajadores que están sin contrato, que los hay, con la aplicación de esta ley, lo más probable es que desaparezcan o que aminoren. Lo cierto es que se tenía que haber puesto en marcha hace tiempo, pero somos lentos, escépticos o como decía Magdalena Valerio: «Nadie se ha tomado en serio» el registro de jornada. No obstante, dada la pluralidad de puestos de trabajo que existen, el empresario, para poder aplicar la ley, tendrá que negociar acuerdos con los representantes de los trabajadores adaptándola a las características del puesto de trabajo. El matiz viene cuando la ley deja abierta su aplicación o no a determinados puestos de trabajo donde existe flexibilidad horaria, esto es susceptible de ser aprovechado en detrimento del trabajador. Si se aplica de verdad será una herramienta inexcusable para que la Inspección de Trabajo realice su labor de forma eficiente, aunque dudo de nuestro carácter probo; la picaresca, la suplantación de tarjetas, las claves de acceso han permitido, en muchos casos y desde hace tiempo, suplantar horas trabajadas, por lo que habrá que añadir a esta ley una fórmula adaptada a nuestra singularidad.

* Pintora y profesora