La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha decidido cambiar de sus impresos, para el próximo curso 2017/2018, los términos «padre» y «madre» por «persona guardadora 1» y «persona guardadora 2», refiriéndose a «con quien conviva el alumno/a y tenga atribuida la guarda y custodia». Pues bien, la guarda y custodia se atribuye a los padres, ya sea de modo monoparental o compartida. Excepcionalmente, por ejemplo por fallecimiento de los padres o si por determinadas causas específicas se les ha retirado la guarda y custodia a ambos, si la ejercen los dos, o a uno/a de ellos porque la familia sea monoparental, se atribuirá la guarda y custodia del hijo a otro familiar o incluso a un guardador de hecho, a un tutor o a un curador. Cada una de estas figuras, aunque parecidas, son distintas y con funciones diferenciadas. Por ello, entiendo que no es acertado el cambio de los términos padre y madre por persona guardadora, quedando aún más ambiguo el papel protector bajo el que se encuentra el alumno/a menor, que necesariamente es hijo de alguien. Y si se dieran esas circunstancias anteriormente citadas pues deberá haber un apartado en tales impresos en los que se pueda especificar la persona bajo cuya custodia está el menor, y que no son sus padres.

Sin embargo, la medida adoptada por la Junta de Andalucía no responde a esas realidades sino más bien a lo que dicha institución dice de «atender a los nuevos modelos de familia» y «modificar el género de las palabras a favor de la igualdad», pero entiendo que se hace todo lo contrario. Se generaliza quitando identidad a la persona concreta que hace de madre y/o padre. La madre y el padre hacen referencia tanto a los que biológicamente dan la vida, como a los que sin darla, ejercen como tales en las distintas etapas de los hijos, atendiéndolos, cuidándolos, protegiéndolos, velando por ellos. Soy de las llamadas familias tradicionales, pero si fuera miembro de los nuevos modelos de familia, precisamente por el derecho de igualdad, no aceptaría aparecer en esos impresos en calidad de guardadora sino en la condición de madre, en toda su extensión y con lo que ello implica.

Es un error pensar que esos cambios son progresistas a favor de la «diversidad», término tan de moda actualmente, cuando lo cierto y verdad es que se infringe el principio de igualdad precisamente de esa «diversidad»; la condición y función de padres se tiene, se siente y se ejerce, o no. Y dependerá de quien así lo sea, sienta y ejerza, el exigir que tal denominación de padre y/o madre aparezca en los documentos públicos, porque ejercen como tales y no como simples guardadores.

* Abogada