Mas si, como se recordaba en el precedente artículo, la cultura en general y la historiográfica en particular del «Padre de la Patria» del régimen constitucional que, felizmente, rige desde 1978 la convivencia española, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, la de sus colegas en el seno de la comisión ofrecía también perfiles de alto gálibo. Los catedráticos de Derecho Constitucional -antiguo Derecho Político- Fraga Iribarne (1922-2012), Gregorio Peces Barba (1938-2012) y Jordi Solé Tura (1930-2009) tuvieron como punto común -y peraltado…- de sus ricas biografías la posesión de unos saberes profesionales y unos conocimientos humanísticos -y en algunos incluso científicos- de todo punto envidiables por su magnitud y densidad, dejando como legado de su labor universitaria una obra, en líneas generales, densa y copiosa, con muestras no escasas de originalidad en muchas de sus páginas, conforme hemos analizado in extenso en tribunas especializadas. De ahí, que no fuere extraño que sus diferentes ponencias y opiniones en torno al articulado de la futura Carta Magna de 1978 se caractericen de ordinario por su pulcritud, al tiempo que por su jugosidad y hondura conceptuales. Ni siquiera en la Constitución doceañista, espejo y expresión resaltante de las cumbres alcanzadas por la Ilustración española a una y otra orilla del Atlántico, o en la igualmente muy notable e innovadora de 1837 -por desgracia, de vida tan alicorta…-, constan muchos artículos equiparables en fondo y forma con la última de las vigentes en nuestra vida pública. A mayor abundamiento, la Carta Magna de la denominada «República de Profesores», es decir, la de 1931 no es superior en ninguno de los aspectos susomentados a la ahora glosada.

La huella en su texto de los insignes juristas que la redactaron y no pertenecieron al estamento docente, no es menos sobresaliente que las de sus compañeros catedráticos. Así, el gaditano José Pedro Pérez-Llorca (1940-2019) fue exponente muy destacado de la valía intelectual del elenco de los altos Cuerpos del Estado de la España del tardofranquismo y arranque de la democracia. Letrado de las Cortes Generales lo sería también del Consejo de Estado. Su currículo y cultura descubren numerosas semejanzas con los más brillantes «enarcas» del país galo, atesorando, por lo demás, unos conocimientos en materia de Arte en rivalidad con los de los docentes universitarios más acreditados de su tiempo.

En un escalón más bajo de la jerarquía administrativa de la época se sitúa la condición profesional de Gabriel Cisneros (1940-2007), de lecturas gengiskánicas y una cultura viajera de primer orden. Escritor de raza y orador sobresaliente, fue ejemplo destacado de la teoría de la Transición que convierte a los diputados de sus orígenes y talante provenientes del «antiguo régimen» en motores iniciales y decisivos del gran cambio de la España dictatorial a la democrática. Por último, un «Padre de la Patria» del sistema establecido en 1978, el abogado Miquel Roca i Junyent (1940), aportó a su texto los múltiples saberes jurídicos que atesoraba desde su fulgurante carrera en la por entonces muy prestigiosa Facultad de Derecho de la Barcelona del tardofranquismo, al que combatiera ardidamente.

* Catedrático