La reciente noticia de que la alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio, ha encargado al catedrático de Bioquímica y antiguo director de la Unesco (1987-1999), Federico Mayor Zaragoza, la formación de una comisión de expertos con el objetivo principal, según se dice, de «conseguir la titularidad pública» de la Mezquita de Córdoba, ha traído de nuevo al templo cordobés a la palestra política, jurídica y mediática.

No entraré en el debate sobre la titularidad pública o privada (eclesiástica, en este caso) de la Mezquita. Es, sobre todo, una cuestión de Derecho interno español de la que mis compañeros, especialmente de Derecho civil y administrativo, saben mucho más que yo, por lo que me remito a sus opiniones, más expertas que la mía. En todo caso, si se trata de discutirle la propiedad a quien actualmente figura como titular, lo suyo, en un Estado de Derecho como España, es acudir a los tribunales de justicia, que son quienes tienen atribuida esa importante función constitucional.

En todo caso, en la parte que me atañe, hay algunas cuestiones relacionadas con el Derecho Internacional que creo deben ser aclaradas, a propósito de lo manifestado en estos días.

Ante todo, la Mezquita de Córdoba no ha sido incluida en la Lista del Patrimonio Mundial (la que le da el título de Patrimonio de la Humanidad) por «motivos excepcionales», según se ha dicho, como dando a entender que se nos ha hecho el favor de eludir la regla general para colarla en ella por una vía extraña. El monumento cordobés está en la Lista por el mismo motivo que los otros 1.051 monumentos y sitios que actualmente la integran, esto es, por su «valor universal excepcional», que es cosa bien distinta, y que es lo que exige el artículo 2 de la Convención de París de 1972 sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, promovida en su día por la Unesco, por la que se estableció y se regula dicha Lista. De hecho, de los seis criterios establecidos actualmente para verificar ese requisito general, la Mezquita cumple con cuatro, cuando la gran mayoría de los bienes listados cumplen sólo con uno, dos o tres.

Ninguno de los criterios referidos, ni de los motivos por los que la Mezquita fue incluida en 1984 en la Lista del Patrimonio Mundial, tienen que ver con la titularidad pública o privada del bien ni con el hecho de que éste se utilice para el culto de una determinada religión, por lo que difícilmente la solución definitiva que se diera a la cuestión de la propiedad afectaría a la calificación del monumento como Patrimonio de la Humanidad. De hecho, hay muchos bienes incluidos en esa Lista que son de titularidad privada y/o que están dedicados al culto de una sola religión sin que por ello se ponga en cuestión su permanencia en ella.

Tampoco pondría en peligro la calificación de la Mezquita como Patrimonio de la Humanidad, como parece sugerirse, el hecho de que la Córdoba medieval (no su Mezquita), fuera un ejemplo de convivencia entre culturas, circunstancia ésta que sí se menciona (entre otras muchas) para justificar la extensión del Patrimonio Mundial cordobés al casco histórico de nuestra ciudad (en su gran mayoría, por cierto, de propiedad privada), aprobada en 1994.

Se viene a decir, a este respecto, que la Mezquita podría perder su título como patrimonio de la Humanidad «si deja de ser ejemplo de convivencia». Mucho me temo que hay bastante confusión en este punto. Obviamente, la que fue un ejemplo de convivencia, en comparación con los usos de la época, fue la ciudad (lo sigue siendo hoy día) no el templo. Nunca, en sus más de doce siglos de historia, han convivido en ella las religiones islámica y cristiana. Durante sus cinco primeros siglos (785-1236) lo hicieron solo los musulmanes y en los siete siglos siguientes, hasta nuestros días, solo los cristianos. Unos y otros sólo coincidieron unos años (y rezando cada uno en su espacio, nunca juntos) en el templo de San Vicente, pero esa situación terminó cuando Abderramán I ordenó derribarlo y construir sobre él la Mezquita, precisamente para terminar con esa coexistencia, desalojando a los cristianos del lugar a cambio de un precio. Por lo demás, tampoco es cierto, como igualmente se ha dado a entender, que la Mezquita pudiera pasar a ser calificada como Patrimonio Mundial «en peligro» por el hecho de mantener su condición actual de propiedad privada y su dedicación al culto de una sola religión. Hacer tal cosa sería violar el artículo 11.4 de la Convención de 1972, que reserva la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro para bienes «amenazados por peligros graves y precisos», atinentes a su conservación, cosa que no ocurre en este caso, obviamente.

Ciertamente, es un honor (y una buena fuente de turismo) para esta ciudad que la Mezquita de Córdoba, que es además la Catedral más grande de España y una de las mayores del mundo, tenga la consideración de Patrimonio de la Humanidad. Pero el favor es mutuo: también es esencial para el cumplimiento de los objetivos de la Convención de París de 1972 que obras excepcionales como el gran templo cordobés figuren entre los principales monumentos de la Lista del Patrimonio Mundial.

* Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Córdoba