Se inicia el trazado histórico de la PAC cuando se la alumbra, en 1957, en Roma, con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y para, entre otras, una importante misión que cumplir, a tenor de la carestía, en la entonces todavía desabastecida y restringida zona de aplicación, de los productos básicos, principalmente necesarios para la alimentación humana, cuyos cultivos era menester proteger e incrementar.

Más adelante, y en resumen, tras la adhesión a la entonces CEE de otros Estados Miembros (desde los 6 fundadores hasta a los actuales 28 en la UE), comenzó a trabarse el mantenimiento de la Política Agraria Común, languideciendo su prevalencia después del éxito conseguido. Apareciendo, en primer lugar, los molestos excedentes de oneroso sostenimiento y complicada financiación, que propiciaron al fin el punto de inflexión y el decaimiento, o su tendencia, del proteccionismo comunitario. Por lo que en los siguientes períodos, consecuentemente se sucedieron las distintas reformas reglamentarias con el principal objetivo de conciliar la extensión territorial y demográfica alcanzada con las necesidades de la población y de la economía de la zona, teniendo en cuenta las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales y las de funcionamiento del propio mercado europeo. Aumentándose con todo ello las exigencias, los requisitos y la casuística normalizada concernientes a los efectos de las subvenciones y las ayudas económicas que recibiría el agricultor y el ganadero, incluidos en la aplicación de los correspondientes reglamentos.

Con tales antecedentes ya se vislumbraba en el horizonte tanto el futuro de la PAC como la PAC del futuro, recortes del gasto anexos. Lo que la está llevando a rolar, cada vez más, en la dirección principal que atañe a la cadena alimentaria, la distribución y la seguridad de los productos alimenticios, el bienestar animal, las cuestiones laborales y la conservación medioambiental, con la información de todo ello a la ciudadanía; siendo, no obstante, la portaestandarte de la agricultura comunitaria.

* Doctor ingeniero agrónomo. Licenciado en Derecho