Por fin se ha producido la aprobación por parte del Congreso de los Diputados del proyecto de la nueva Ley Hipotecaria, y se ha remitido al Senado para su tramitación por la vía de urgencia, como consecuencia del deber de trasposición de una Directiva Europea. No es un tema baladí, puesto que dicha obligación debería haberse producido hace más de dos años; de hecho, España se enfrenta a una posible multa de más de 100.000 euros diarios por cada día de retraso en la incorporación.

La nueva ley supone una buena noticia para los futuros deudores hipotecarios dado el carácter proteccionista de la misma. Una de las principales novedades es la imposición, a las entidades financieras, del pago de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, salvo el importe de la tasación del inmueble. Se prohíben, además, una serie de cláusulas consideradas abusivas, así como la obligatoriedad de contratar productos vinculados a la hipoteca, como los recurrentes seguros de vida y hogar. Por otro lado, se endurecen los desahucios, exigiéndose que exista un impago de al menos 12 o 15 cuotas o el 3% o 7% del capital, según el caso.

No obstante y en referencia a lo anteriormente expuesto, España ha hecho los deberes mal y tarde: por un lado, no se ha incorporado la totalidad de las medidas previstas en la normativa europea, quedando fuera algunas cuestiones como una mejor regulación de la publicidad referida a los préstamos hipotecarios, o la obligación de la banca de entregar al potencial cliente una hoja de advertencias sobre las cláusulas de la hipoteca. Tampoco se introduce, a pesar de haber estado encima de la mesa, y de haber sido una eterna reivindicación de las asociaciones de consumidores, la posibilidad de la dación en pago.

Por último, conviene recordar también que España es, junto con Portugal, Chipre y Croacia, de los últimos países en incorporar la citada Directiva, lo que reafirma la idea de encontrarnos en un nivel regulatorio bastante ineficiente. Resulta difícil de entender la tardanza en la que ha incurrido el legislador dadas las posibles sanciones a las que España se podría enfrentar, así como los perjuicios derivados de no existir un marco regulatorio claro para todos los actores implicados, máxime con la conflictividad social existente en torno a esta materia.

* Abogada