La Ley contra la Violencia de Género parece excesiva cuando una mujer denuncia hechos de escasa entidad que en procedimientos ordinarios solo significarían una citación judicial pero aquí llevan al hombre al calabozo. Pero mejor pasarse que no llegar. Porque pasándose lo que puede ocurrir es que se dicte auto de libertad, pero si no llegas, ante los incesantes asesinatos del terrorismo varonil, la pasividad policial puede resultar fatal. Y estos crímenes no son producto de una situación mental límite del macho por estar sometido a todo tipo de abuso sino de la rabia que provoca la pérdida de la dominación sobre la hembra. Las denuncias falsas son la excepción que confirma la regla que dice que después de cientos de años minimizada, la mujer debe abanderar la sociedad tanto o más que el varón. Y digo más porque si la mujer solo sirviera para hogar y criar hoy no habría desde electricistas a ministras. En cambio, pocos padres sirven para ejercer como una madre cualquiera. Pero para los que hablan de denuncias falsas quiero resaltar lo contrario porque lo que hay son cientos de sentencias absolutorias para culpables; la dominación varonil en el procedimiento penal sigue vigente porque en muchos asuntos la mujer se acoge a su derecho a no declarar y ante la ausencia de prueba de cargo propiciada por la propia perjudicada, el hombre sale libre de cargos. El análisis jurídico abogó por la discriminación positiva y decidió que ante el aislamiento que el maltratador provoca en su pareja, el testimonio de esta tendría naturaleza jurídica doble tanto de víctima como de testigo siendo una prueba que, aunque supeditada a la presunción de inocencia, significara un apoyo procesal a la credibilidad de la parte débil al establecer como suficiente para condenar el testimonio de la víctima. Pero ni por esas porque la mujer sigue anclada en su antiguo papel social. Por tanto, ante los pocos avances en erradicar la violencia machista, auguro una nueva reforma: en este ámbito delictivo, el privilegio de acogerse al derecho a no declarar se está convirtiendo en un fraude de ley para conseguir la impunidad de los maltratadores. El sistema jurídico debe obligar a las mujeres a declarar con un sencillo razonamiento procesal: el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite al cónyuge no declarar contra el marido, es machista y retrógrado y refleja una sociedad antigua además de un agravio comparativo con los demás testigos que sí están obligados por ley a declarar. Un privilegio que debe declararse inconstitucional por atentar contra el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Carta Magna. Todos los testigos deben ser iguales.

* Abogado