Leo en este diario que las obras de mantenimiento del techo de la Mezquita-Catedral continuarán durante décadas. En la misma página se anuncia que el Ayuntamiento recurrirá de nuevo a los juzgados para reclamar que el edificio no es propiedad del Cabildo catedralicio.

Se tendrá que argumentar que la ocupación de ese edificio desde 1236 por parte de la Iglesia Católica, a través del obispo y luego del Cabildo, no fue un acto válido en el sentido de que esa validez confiriera derecho de dominio. Que fue acto nulo, no tener efecto de derecho alguno, o incluso se tendrá que demostrar ocho siglos después que aquel dominio fue ilegítimo y, por tanto, punible por haber infringido alguna prohibición o haber violado el derecho del Rey Fernando III, preexistente.

Pero si el acto se presume válido se tendrá que argumentar y discernir los distintos alcances del derecho que asisten al Cabildo, que serán muy variados y nacidos de esa validez. Si eso es así, otros tendrán que poner ante el juez su distinto criterio en cada materia para fijar hasta dónde alcanza la validez de aquel acto. Afirmarán que aquel acto no fue justo porque la Mezquita pertenecía al Rey Fernando III sustituido hoy por Patrimonio del Estado por «derecho de conquista» y que el hecho de ocupar, conservar y dominar no tiene validez.

Si el juez da ahora, ochocientos años más tarde, validez al acto de cesión de ocupación al obispo de turno por donación, habrá que argumentar que quien ocupa el edificio lo mantiene y conserva, pero que es de jurisdicción de Fernando III (hoy Estado español) y se hace súbdito del Estado. Así que según unos hay un acto válido --ocupar, usar, mantener por el que se adquiere un derecho-- solo el de habitar la Mezquita pero el alcance de ese derecho tiene por límite la jurisdicción y, por consiguiente, la soberanía que corresponde desde Fernando III al Estado. Así que para los reclamantes se debe distinguir nítidamente entre la simple propiedad particular y el supremo dominio de la soberanía que corresponde, según ellos, al Estado.

Se argumentará conceder como máximo al Cabildo un dominio simple sobre la Mezquita-Catedral, que debe quedar siempre bajo la tutela, protección, gobierno y suprema jurisdicción del Estado, desde Fernando III de Castilla. Reclaman anular la suprema soberanía que sobre la Mezquita-Catedral tiene el Cabildo catedralicio. Sin embargo, el cabildo tras 800 años, tiene un alto grado de dominio, está sometido a reglas de conservación de este Patrimonio de la Humanidad. Se pretende rechazar que la adquisición se pueda lograr por vía de ocupación para hacer valer el «derecho de conquista» a favor de Fernando III y su heredero el actual Estado.

En el fondo lo que no agrada es que, tomada la posesión corporal de la Mezquita-Catedral en la que residen los costes de seguridad y de mantenimiento, el Cabildo tome posesión de todo lo que pertenece al beneficio (ingresos menos gastos).

*Catedrático emérito. Universidad de Córdoba