El marco legal español no ha tipificado aún convenientemente la figura del ciudadano mecenas. Más allá de la Ley de Patrimonio Histórico de 1985, que constituye un primer marco normativo destinado a propiciar la intervención de la iniciativa privada en la gestión y puesta en valor del patrimonio e incorpora una tabla básica de deducciones, el texto legal todavía vigente es la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que no incluye dentro del concepto de este último la donación de servicios ni contempla entre los posibles destinatarios a los centros de investigación; aspecto corregido por la Ley Orgánica 4/2007, que con ciertas condiciones permite ampliar en cinco puntos la base de deducción sobre las cantidades donadas a universidades públicas que impartan enseñanzas de Doctorado o Tercer Ciclo. Más allá de supuestos especiales y matices diferenciales entre comunidades autónomas, el régimen fiscal de carácter general que se aplica hoy a las personas físicas en España es una deducción del 25% de la base de deducción hasta un límite del 10% de la base imponible, y a las personas jurídicas de un 35% en el impuesto de sociedades hasta un límite del 10%, más un margen de diez años para compensar las cantidades que no se hubieran podido deducir. Las principales beneficiarias son las fundaciones, que si cumplen los requisitos pueden convertirse en entidades sin ánimo de lucro desde el minuto cero --curiosamente, nuestro país está a la cabeza de Europa en cuanto a su número, después de Alemania--, y las asociaciones declaradas de utilidad pública, que requieren dos años de recorrido para solicitarlo. Desde la reforma fiscal de 2014 los donativos a unas y otras de hasta 150 euros deducen el 75%, y los superiores a esa cantidad el 30% o el 35% en el caso de las personas físicas, y el 35% o el 40% en el de las jurídicas, según se hagan por primera y única vez, o durante al menos tres años seguidos y por importes siempre crecientes.

Nunca llegó a aprobarse la tan cacareada durante algunos años Ley de Participación en las Actividades de Interés General y de Mecenazgo, en cuyo borrador se incluían deducciones fiscales de hasta el 60% para empresas y el 70% para personas físicas, el 100% para donativos o actividades de crowdfunding inferiores a 150 euros, y otros muchos incentivos orientados en último término a difundir y prestigiar entre la sociedad española la labor de mecenazgo cultural, tecnológico y científico -en el que, por el contrario, estamos a la cola de la Unión Europea-, y buscar nuevas fórmulas de participación. Tampoco estaría de más en este sentido, supuestos los múltiples riesgos de tales actividades, y lo dados que somos los humanos a pervertir los procesos, fijar con claridad la diferencia y buscar un equilibrio entre el patrocinio puro y duro, el mecenazgo, y la filantropía, garantizando de paso sin fisuras la ética y la moralidad en el comportamiento de donantes y destinatarios. De ahí, con independencia de la forma que adopte finalmente, la urgencia --destacada por todos los especialistas y profesionales del patrimonio--, de dicha ley, imprescindible para potenciar el compromiso ciudadano; algo que nunca será posible si antes no se potencia de forma decidida la educación.

En Europa, la situación varía según el país, hasta alcanzar prácticamente el 100% en Italia, lo que explica la fuerte involucración al respecto de las firmas más importantes de la moda, entre otras. La triste y restrictiva realidad española, unida a la falta de cultura al respecto y a los estragos de la coyuntura económica desfavorable que atravesamos, limita en cambio de manera considerable nuestra apuesta. Problema muy diferente es la posible cesión de determinados yacimientos o conjuntos arqueológicos para su gestión en manos privadas, que permitiría aligerar la carga de los organismos públicos, actualmente los únicos responsables legales en España del patrimonio, pero que choca con todo tipo de reticencias por los riesgos, más que ciertos, de mercantilización, simplificación o manipulación ideológica. Existen fórmulas alternativas que en algunos casos se han convertido en la base de una manera diferente de hacer arqueología, tradicional en sus objetivos pero inédita en las formas. Hablo de la financiación colectiva o global, a cargo de la mayoría, basada en conceptos como micromecenazgo, innovación, transformación y comunidades de base, pero ¿por qué no ensayar propuestas como la británica Heritage Lottery Fund, destinada específicamente a financiar proyectos de patrimonio histórico? Se inició en 1994, y ha recaudado ya muchos millones de libras, invertidos en cincuenta mil iniciativas. Querer es poder.

* Catedrático de Arqueología de la UCO