Un colectivo de ciudadanos, mayoritariamente mujeres, está sumido en un limbo legal que les impide cobrar la pensión de viudedad tras haber perdido a la persona con la que convivieron de hecho durante años. Una sentencia del Tribunal Constitucional en el 2014 establecía que para recibir una pensión, la relación debía haberse inscrito en un registro oficial o contar con un documento notarial. En muchos municipios no existían registros oficiales y el TC excluía a quienes fallecieron antes de que transcurrieran dos años desde su fallo. Atrapadas en ese calendario, muchas mujeres se quedaron en falso. Ahora, una sentencia reciente abre esperanzas a quienes nunca registraron la pareja. Un juez de Barcelona ha reconocido el derecho de una mujer que perdió a su pareja en el accidente de avión de Germanwings a cobrar la viudedad pese a que no estaban casados ni constaban oficialmente como pareja de hecho. La exigencia de un requisito de imposible cumplimiento --un registro que no existía-- «atenta contra el principio de seguridad jurídica», argumenta el magistrado. Un precedente importante.