La independencia judicial aparece amparada y especificada en el art. 117.1 de nuestra Carta Magna de 1978 con el siguiente tenor: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Que, además, debe efectuarse y llevarse a término por cuenta ajena con desinterés objetivo por parte del juzgador sobre la cuestión que está siendo tratada, asunto sobre el que recaerá la tutela de aquel, dada, en cada caso concreto, sin parcialidad, esto es, con inexistencia de sujeción afectiva, ya sea personal o profesional, o de subordinación, actual o pretérita, que pudiera ocasionarse entre el magistrado o juez y las partes en litigio, o con aquellos que las representen, o que las asesoren legítima y legalmente.

Y si todo ello debe operar en la jurisdicción ordinaria con rotundidad, mucho más se obliga que se proyecte sin sombra alguna sobre los órganos que tienen la obligación constitucional de organizar la organización de la justicia, el Poder Judicial, que a la par debe aparecer ostentando sin mácula su independencia respecto de los otros poderes del Estado: Legislativo y Ejecutivo. De no conseguirse sin trabas la corrupción institucional surgirá sin duda, con mayor o menor graduación, en cualquier oportunidad que se presente, deteriorando y pervirtiendo el sistema democrático.

Pero la convivencia en leal lid y en paz, de los tres citados poderes, y con ello entre sí contrapoderes, es un asunto fundamental en el funcionamiento de un régimen democrático; en el que no resultaría menor la trascendencia de la Abogacía tanto como, la imparcialidad e independencia, de la autónoma Fiscalía del Estado. Aunque no pocos interrogantes y disfuncionalidades quedan pendientes, como por ejemplo, ¿Debería ser competente el Consejo General del Poder Judicial respecto a su autogestión presupuestaria; y la Fiscalía del Estado estar facultada para administrar sus recursos? ¿Cómo entonces habrían de participar las comunidades autónomas?

* Doctor ingeniero agrónomo. Licenciado en Derecho