Cuando una decisión judicial no es retroactiva corre el riesgo de ser percibida como una injusticia retroactiva. El Tribunal Constitucional, por unanimidad, acaba de declarar inconstitucional y nulo el precepto de la Ley General de la Seguridad Social que regula cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Este sistema, se traduce en que los trabajadores a tiempo parcial afectados acaban teniendo una pensión más pequeña. En el caso que sirve de base, el trabajador afectado perdió casi el 5% de su pensión, pues el sistema le restaba cuatro años y medio respecto del total por los que estuvo cotizando. Siguiendo la estela de su propia jurisprudencia pero, sobre todo, asumiendo casi letra por letra una reciente sentencia de 8 de mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Constitucional resuelve que el precepto vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial y además supone un caso de «discriminación indirecta» hacia la mujer.

No todos los trabajadores a tiempo parcial están abocados a estos efectos. El sistema perjudica «a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo», según el propio Constitucional. Esto es, al colectivo de los «trabajadores a tiempo parcial reducido» (que por ejemplo trabajan menos de cinco horas y media diarias o menos de tres días y medio, en una semana laboral de cinco jornadas) que han cotizado por un periodo amplio y, de forma particular, al de las mujeres (pues estas representan las dos terceras partes del total de estos contratos parciales).

No es la primera vez que el Constitucional se atiene al principio de «discriminación indirecta» por razón de sexo para tumbar un precepto. Lo viene haciendo desde 1991 y a partir de entonces ha habido varias sentencias bajo este principio, sobre todo después de la ley de Igualdad del 2007. Pero no es lo habitual, y eso es una de las novedades de esta importante sentencia, que replica el criterio expresado de forma muy contundente por la Justicia Europea el 8 de mayo.

Lo que sorprende es que Constitucional opte por «modular el alcance» de su sentencia. La eficacia de la sentencia no solo no afectará a los casos ya juzgados. Tampoco, a los casos que hayan sido objeto de una resolución administrativa firme, aunque ni siquiera hayan ido al Juzgado.

Puede que, desde un punto de vista jurídico, esta práctica sea intachable. No tanto, desde el punto de vista del sentido común. Si un precepto es manifiestamente inconstitucional, viola el ordenamiento de la Unión Europea, afecta a los colectivos más débiles del mercado laboral, se ceba en las mujeres, y el perjuicio resultante es el de una menor pensión de jubilación para el resto de la vida, resulta de difícil justificación aplicar una no retroactividad tan severa.

El Ministerio de Trabajo ha dicho que asumirá de inmediato el nuevo criterio del Constitucional para el cálculo de las futuras pensiones. En su mano estará también dar respuesta a los casos que vienen del pasado pero que sufrirán las consecuencias durante todo el futuro que es capaz de abarcar una persona: el de su propia vida. Veremos.

* Periodista