El pasado día 31 de octubre el historiador Sr. Casas intentaba «despejar» datos sobre el desbloqueo del 28F, y todo indica que con tal de atacar a Podemos el primero que debe aclararse es él. Voy a intentar demostrárselo en honor a una verdad que fue objeto de mi tesis. Usted confunde el art. 8.4 de la Ley de Referéndum que pactan UCD y PSOE (BOE, 20 de 1980), por la que se pierde la consulta del 28F, con la norma modificada que responde -precisamente- al cambio legislativo que también sus palabras niegan (BOE, 308). Debe saber, y se merece así señalarlo este diario en honor de la verdad y conocerlos los lectores, que fue rechazada la solución por el artículo 144 («interés nacional») pactada por UCD y PSA durante el Debate de Confianza (16-18 septiembre 1980). El interés de Estado obliga a las fuerzas parlamentarias andaluzas a pactar una solución consensuada. Los parlamentarios de Almería suscribieron un escrito reclamando a las Cortes que: «por motivos de interés nacional,... se sustituya la iniciativa autonómica en la provincia de Almería (…) al objeto de su incorporación al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas» por la vía del artículo 151. Los representantes de PCE, PSA, PSOE y UCD, en la misma fecha (23 de octubre de 1980), «declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica al objeto de que se incorpore al proceso autonómico». Todo ello, sin necesidad de repetir la consulta como algunas formaciones --por ejemplo el PSOE-- reclamaban.

Solo entonces, las dos Leyes Orgánicas 12/80 y 13/80, ambas de 16 de diciembre, representan, en el primero de los casos, la reforma de la Ley de Referéndums y, en el segundo, la sustitución de los resultados del 28-F en Almería por la iniciativa de sus representantes en Cortes. En ningún caso, los defectos constitucionales que pueden alegarse para esta fórmula empleada en el desbloqueo, desmerecen la victoria política (que no jurídica) de los andaluces el 28F y su empuje durante todo el proceso para el desbloqueo en Cortes. Más bien, como se ha dicho, estamos ante un ejemplo de cómo las leyes están sujetas a intereses políticos. Se pacta así, no recurrir al Tribunal Constitucional y aceptar la manifiesta constitucionalidad de la fórmula. Ante los andaluces y ante la Historia. Gracias a ello conquistamos el rango constitucional de nacionalidad histórica que nos iguala a otros autogobiernos. Muchos en cambio, han querido minusvalorar la cuestión y han hablado de la vía política a la autonomía de Andalucía: nosotros sabemos que hubo mucho más. Bastante más... recuerde el 4D y Caparrós, aunque a veces lo olvidemos. Andalucía recuperaba así aquello que la Historia le negó en 1936, Sr. Casas. Dicho esto añado. Usted, y su intento de despeje también faltan a la verdad cuando señala maliciosamente que, en lo que coincidieron Pablo Iglesias e Irene Montero en su pasado debate en la SER, fue en poner el ejemplo de Almería y el 28F para modificar la Ley y encajar el referéndum del 1O y de camino permitir la independencia catalana. Eso la única que lo ha dicho es la Presidenta de la Junta perversamente en su intento por hacer de Podemos un partido independentista. Más bien, entendí de aquellas palabras que lo importante era poner la política por encima de la Ley, y que el diálogo y el amplio consenso aplicado para resolver el caso andaluz como serio problema de Estado que fue, se aplicase al choque de trenes catalán cuyas chispas nos queman a todos. Esa fue la metáfora empleada y que el poder, ese mimo que aún nos hace creer que el 28F se nos concedió autonomía, sigue usando para reescribir a su interés la historia reciente de nuestra Andalucía.

Desconozco Sr. Casas sus fuentes pero le invito a actualizar sus datos y la bibliografía que usa. Confío en su rigor y que no se deje llevar solo por los comunicados de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Junta. Lo malo de todo esto es lo que dice usted: haberlo explicado muchas veces en sus clases a su modo. Aún está a tiempo de rectificar.

* Dr. en Historia y presidente del Centro de Estudios Históricos de Andalucía