Y ahora se trata de parar el golpe de Estado en la Comunidad Autónoma Catalana, de laminarlo, por encima de otras consideraciones que en el caso no se entenderían pertinentes, preparándose y pertrechándose para ello. Un golpe que, por etapas y ya acaece la última, se perpetra por los nacionalistas y demás fuerzas separatistas de esa región tan española y castiza como otras.

Después, serenamente, cuando proceda, deberá producirse inexcusablemente el reparto de responsabilidades, pues no todas, aunque sí muy buena parte de ellas, cabe atribuirlas a los alucinados secesionistas que han promocionado, incentivado, subvencionado y participado en esa acción penal y anticonstitucional calificable de lesa majestad, erigida contra España, y por tanto también contra Cataluña. Un lamentable espectáculo criminal, pero nada nuevo, pues la historia recoge en ese territorio otras habidas y fracasadas intentonas golpistas.

Y sin apartar en el haber de este asunto el análisis de las distracciones cometidas por las formaciones políticas, defensoras de nuestras normas constitucionales, que, contaminadas de fair play, para no lesionar los sentimientos de los desafectos, olvidando que a ellos, anclados siempre y estratégicamente en el aun falso victimismo, les importaban bien poco los de los demás, han minusvalorado, con pusilanimidad o interesadamente, las punibles acciones de los secesionistas, mientras para oponerse a ellas acudían al amparo de los tribunales de justicia, aun a sabiendas de que sus resoluciones y sentencias, fuesen del rango que fuesen, serían desoídas unas tras otras.

Incluso a esos el discurso, que algunos empecinados aprendices de brujos enarbolan, de la plurinacionalidad o del federalismo, simétrico o asimétrico, no les ilusiona como sí al pez el cebo del anzuelo. E ítem más, algunos, tal vez bastantes, de tales separatistas sienten, según se delatan, que la camisa no les llega al cuerpo pues previenen lo peor, o que la comprometida aventura les afecte al patrimonio, ya sea porque se acabe aplicando el art. 155 o el 116 de la Constitución.

* Doctor ingeniero agrónomo

Licenciado en Derecho