Casi ocho millones de españoles son titulares de un préstamo hipotecario y, a la práctica totalidad, les afectan las dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo con fecha 28 de febrero de 2018. Las mismas declaran que son los consumidores quienes deben afrontar el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relativo a la constitución del préstamo hipotecario.

Además, se declara que el coste del papel timbrado de los documentos notariales correspondientes ha de pagarse por mitad, mientras que el importe de las copias lo abonará quien las solicite.

Con estas sentencias se acaba con la incertidumbre de consumidores y entidades bancarias, dado que, hasta la fecha, las audiencias provinciales mantenían distintas posturas. La decisión adoptada supone un revés para los consumidores que estaban acudiendo en masa a los tribunales a reclamar las cantidades pagadas al constituir el préstamo hipotecario. Los importes que cada prestatario puede reclamar se ven muy reducidos lo que, indudablemente, llevará a una disminución en la interposición de demandas.

En esta ocasión, la balanza se inclina hacia los intereses de la banca. No obstante, cabe recordar que son los bancos quienes exigen que el préstamo conste en escritura pública, y se olvida que son estos los únicos beneficiados por esta circunstancia, por lo que habrá que esperar un posible pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este sentido y que no sea el consumidor quien soporte dichos gastos.

Desde luego, no sería la primera vez que desde la Unión Europea se lleva la contraria al Tribunal Supremo ya que, recordemos, se posicionó en su contra en lo que respecta a la cláusula suelo.

La triste realidad es que las entidades bancarias continúan introduciendo cláusulas abusivas en sus contratos con consumidores, lesionando nuestros derechos sin que nadie les ponga freno.H

* Abogada