Arrancaba esta semana en Córdoba el juicio contra La Manada por la comisión de varios delitos contra una joven de 21 años. Para quien sea lego en derecho, debe resultar chocante que el abogado defensor alegue la falta de validez de un vídeo que de manera clara y sin ningún género de duda prueba los delitos. Y la pregunta es, con una prueba tan evidente ¿como es posible que se pueda plantear su falta de validez? Habrán oído ustedes hablar de la doctrina del fruto del árbol envenenado y es precisamente esto lo que alega la defensa. Para condenar son necesarias pruebas válidas lícitamente obtenidas, porque si no sería de aplicación esta doctrina que nos recuerda a aquel San Mateo que decía que ningún árbol podrido puede dar frutos sanos, como ningún árbol sano dará frutos envenenados.

El origen arranca en el caso «Silverthorne Lumber company contra EEUU» en 1920, cuando agentes del gobierno allanaron las oficinas del señor Silverthorne y se llevaron sus libros de contabilidad. Su condena fue revocada en apelación al declararse ilegales las pruebas obtenidas. El poético y hasta evangélico nombre de esta doctrina no llegó a ponérsele hasta 1936, en otro caso en el que un traficante de alcohol tuvo que ser absuelto porque las pruebas en su contra se habían obtenido pinchando la policía su teléfono de manera ilegal. Esto es lo que alega la defensa: el vídeo ha llegado «podrido» al procedimiento y no debe tenerse en cuenta para condenar.

Desde este rincón y sin la toga puesta, porque debo confesar que con ella es una doctrina que he alegado con éxito alguna vez, haré hoy hincapié en las excepciones que podrían alegarse para no tener en cuenta que el fruto pudiera estar podrido. ¿Y si la prueba pudiera haber sido descubierta por otra línea de investigación diferente? ¿y si el descubrimiento del vídeo era inevitable?... Incluso el juez puede valorar si la inicial ilegalidad pesa lo suficiente como para rechazar una prueba tan evidente. Confiemos en que así sea.

*Abogada