Revolving probablemente sea un término desconocido para buena parte de la sociedad, si bien ya es un concepto familiar en los juzgados, que están recibiendo cientos de demandas contra esta práctica financiera. En concreto, revolving se refiere a un tipo de tarjetas de crédito en las que el usuario paga una cuota fija, lo que permite aplazar las compras. El problema llega cuando los intereses son tan elevados que resulta imposible para el cliente devolver el capital prestado, y la deuda va creciendo como una bola de nieve. Una sentencia del Supremo del 2015, que decretó el carácter usurario de un crédito revolving y obligó a la empresa demandada a devolver lo cobrado de más, ha sentado jurisprudencia y ha abierto la vía judicial a numerosos afectados. El sector financiero descarta que estemos ante un fenómeno como el de las cláusulas suelo, porque el Banco de España ha diferenciado entre los créditos al consumo y las tarjetas de crédito (estas últimas suelen tener intereses más elevados, en torno al 24%). De momento, los jueces resuelven los casos de manera individual y con interpretaciones distintas sobre si un determinado tipo de interés se considera o no usura. Es un problema complejo, como refleja la controversia judicial, que deja al descubierto la falta de transparencia con la que se comercializan algunas tarjetas. El cliente debe ser bien informado de las condiciones los productos financieros que contrata.