El pasado 2 de diciembre casi 13.000 andaluces con discapacidad intelectual no pudieron votar a pesar de que la última reforma de nuestra Ley Orgánica de Régimen Electoral General les restituye este derecho, pero no fue publicada a tiempo en el BOE y no había entrado en vigor.

Fue el día 6, el día que celebrábamos el Cuadragésimo Aniversario de nuestra Constitución, cuando se publicó. Y no se me ocurre mejor forma de celebrar el cumpleaños de nuestra Carta Magna que aprobando algo más que una reforma legal, aprobando una de las asignaturas pendientes de nuestra democracia: garantizar la participación política de las personas con discapacidad. Unas 100.000 personas a las que la regulación anterior restringía este derecho fundamental en nuestro país.

Sin embargo, desde su aprobación, he tenido ocasión de leer algunas críticas a dicha reforma, invocando principalmente como argumento la protección de estas personas. Por ello, como Diputado de la Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad del Congreso, y al haber sido ponente de dicha Ley Orgánica, me siento obligado a aclarar algunas cuestiones.

En primer lugar, la Declaración de Derechos Humanos dice que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos», lo que significa que los derechos (incluido el derecho al voto) son inherentes a la dignidad de ser persona, no a la capacidad.

Además, la ratificación por España de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad supuso hacerla parte de nuestro ordenamiento jurídico, directamente aplicable por los poderes públicos y exigible por los ciudadanos. Y dice la Convención en su art.12 «Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás»; dice además en su art.29 «Los estados firmantes deben garantizar y proteger a las personas con discapacidad para que puedan emitir su voto en elecciones y poder presentarse como candidatos».

En virtud de estos objetivos de plena igualdad, en ningún caso una enfermedad mental puede suponer una discriminación; en ningún caso, un proceso judicial puede establecer un estándar de exigibilidad de conocimiento de la actualidad política o de las instituciones, que no son exigibles al resto de la ciudadanía. La reforma suprime la discriminación a priori, es decir, o nuestros jueces nos examinan a todos de conocimientos políticos, o es una discriminación por razón de discapacidad. Y si nos examinaran a todos, habría sorpresas seguro...

Por ello es un tremendo error entrar a considerar aspectos como la capacidad de discernimiento, la posibilidad de manipulación del voto, o la influenciabilidad de una persona con discapacidad, por la sencilla razón de que estos aspectos también están presentes en el voto de cualquier persona, tenga o no discapacidad. Seguro que el lector conoce alguna persona a las que sus familias preparan el sobre antes de ir a votar.

Entonces, por poner un ejemplo sencillo y entendible, ¿podrán votar las personas con alzheimer? La nueva redacción de la Ley dice en su artículo 3.2. que «Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera». Esto no supone ningún menoscabo de derechos, solo declara y formula de manera genérica las condiciones para el ejercicio del derecho de sufragio en el momento de ejercerlo, y lo hace para todas las personas, sin discriminación.

La pretendida protección de las personas con discapacidad no puede ser la excusa para prohibir ejercer un derecho a todo un colectivo, sino que habrá que perseguir a los que suplanten su voto de manera fraudulenta. Piensen en lo que supondría que suprimiéramos las garantías procesales a todos los inocentes, solo para evitar que algunos culpables queden impunes.

Y de un modo más genérico, obedeciendo también a los mandatos de la Convención, España tiene que transitar de un modelo médico, asistencial y tuitivo de la discapacidad, a un modelo garantista de derechos en condiciones de igualdad, en el que prime el apoyo en la toma de decisiones en lugar de la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad.

* Diputado nacional por Córdoba de Ciudadanos