En estos días el Parlamento italiano está discutiendo, con muchos visos de ser aprobada, una modificación del Código Penal por el que se amplía el derecho a la legítima defensa, de tal modo que si un ladrón entrara en una propiedad ajena y el dueño le disparara o agrediera con, lo que la norma califica como «cualquier instrumento idóneo» se trataría de legítima defensa. De este modo se ampliaría el derecho a la defensa que existía hasta hoy y que consideraba como tal que un particular disparase o agrediese a un intruso pero solo frente a la evidencia de que era víctima de un ladrón que portaba un arma en la mano y que además amenazara con disparar al dueño del domicilio. La consecuencia desde el punto de vista del Código Penal es que, a partir de ahora, la «legítima defensa» será siempre considerada como presunta. En otras palabras, no será necesario, como estaba previsto por el Código Penal, demostrar que el supuesto ladrón llevaba un arma en la mano y que amenazaba con disparar al patrón del domicilio para justificar el ataque.

La aprobación de esta norma, que con bastante probabilidad traerá como consecuencia que un debate de similares características se abra en España en los próximos meses, nos debe hacer reflexionar sobre el contenido de una de las funciones esenciales del Estado: la seguridad de sus ciudadanos.

Nuestra Constitución comienza su Preámbulo proclamando el deseo de la Nación española de establecer la justicia, la libertad y la seguridad y de promover el bien de cuantos la integran. Desde el primer momento nuestra Constitución establece cuatro objetivos que van a ser perseguidos a lo largo de todo el texto y que se van a proyectar en diferentes principios, derechos e instituciones: la justicia, la libertad, la seguridad y el bienestar.

Que la seguridad sea uno de estos cuatro objetivos primigenios de nuestra Constitución no debe resultarnos algo extraño, pues ya el pueblo de los Estados Unidos, en 1787 se dio una Constitución con la finalidad de «formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad». La seguridad se contempla, pues, tanto como un derecho en sí mismo así como un instrumento necesario para garantizar la libertad y los derechos, o sea los beneficios de la libertad.

Desde esta óptica, la de la seguridad como un instrumento necesario para garantizar la libertad y sus beneficios no podemos dejar de recordar a Hobbes para el que «el Estado perdería su razón de ser si la seguridad no fuese garantizada». Por ello, las instituciones políticas y sociales solo se justifican en la medida en que protegen los intereses y garantizan los derechos individuales.

Garantizar la seguridad implica, por supuesto y en primer lugar, proteger la seguridad personal como garantía de la integridad física y la seguridad del Estado respecto a una agresión externa o como protección de los intereses nacionales en el ámbito de la política exterior. Pero no solo eso. La seguridad hoy día tiene un contenido mucho más amplio.

El clásico concepto de seguridad se ha complementado con otros elementos dando paso a la transversal concepción de la seguridad humana que consiste en la protección del núcleo vital del ser humano. Significa crear sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, de forma conjunta, aporten a las personas los fundamentos para la supervivencia, el sustento y la dignidad.

La seguridad humana se condensa en siete categorías:

1. Seguridad económica (ingreso básico asegurado) 2. Seguridad alimentaria (acceso físico y económico a los alimentos) 3. Seguridad en materia de salud (acceso amplio y garantizado a un servicio de salud competente) 4. Seguridad ambiental (acceso a un medio físico saludable) 5. Seguridad personal (garantía de la integridad física) 6. Seguridad de la comunidad (defensa frente a las agresiones del exterior y garantía de la libertad política) 7. Seguridad política (garantía de los derechos humanos y fundamentales que posibiliten el libre desarrollo de la personalidad dentro de un Estado de Derecho y democrático).

El Estado tiene pues que trabajar por garantizar todos estos elementos de la seguridad. Esa es su razón de ser: la protección de los individuos, de sus derechos y libertades, incluida la obligación de prestar determinados bienes y servicios que garanticen la libertad y la igualdad real y efectiva de los miembros de la sociedad.

* Catedrático de Derecho Constitucional