La reforma laboral del PP (2012) endureció notablemente las condiciones de trabajo en muchos aspectos, en especial el de los despidos llamados objetivos, recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Para los sindicatos, la reforma «criminalizaba al trabajador enfermo», al individualizar el cómputo de las bajas justificadas por enfermedad sin valorar el índice de absentismo global. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, con tres votos particulares en contra, certifica la validez de una medida que facilita el despido del trabajador que falte el 20% como mínimo de días laborables durante dos meses seguidos, aunque su ausencia sea justificada. Se hace prevalecer la «libertad de empresa y la defensa de la productividad» por encima del «derecho a la integridad física o moral y a un valor tan fundamental como es la salud», según la magistrada discrepante Mª Luisa Balaguer. Un aspecto destacado del fallo es la posibilidad de que el criterio del alto tribunal incluya una discriminación de género contra las mujeres, por cuanto el concepto de enfermedad del TC no acepta situaciones que se producen mediante brotes periódicos o episódicos. Además, este tipo de absentismo justificado, que afecta más los trabajadores mayores, se convierte con esta lectura en un instrumento para aplicar reducciones de plantilla. Todo ello puede derivar en recursos a las instancias europeas para evitar una medida muy controvertida.