Al paso
Coacción a la libertad
«No condenan al bulto, sino que individualizan cada conducta»
Marcos Santiago Cortés
12/08/2020
El Supremo ha establecido una nueva línea respecto a los delitos de género que significa todo un volantazo en la carrera por llegar a la igualdad real de la mujer. La cosa consiste en que, a las parejas de los imputados, a partir de ahora se les prohíbe acogerse a su derecho a no declarar bajo advertencia de incurrir en un delito. Es esta una legal dispensa contenida en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde a los familiares más directos se les permite no declarar cuando dicha declaración pudiera perjudicar a sus parientes. Y muchas veces, cuando una mujer denuncia a su pareja, la única prueba es su testimonio. Salvo casos muy violentos, después de la detención, el imputado no va a prisión preventiva y esperará el juicio en libertad, pero con alejamiento. Y así llega la vista oral, que es donde todo debe quedar acreditado. Durante este trayecto temporal, la mujer está asesorada y apoyada por organismos oficiales e incluso se le destina un policía. Por tanto, si en su día la denuncia fue temblorosa por temor o reparo a denunciar al padre de sus hijos, los apoyos integrales que se le facilitan le dan seguridad. Pues con todo ese caldo de cultivo, llega el día del banquillo y hay supuestos en que la denunciante se acoge a su derecho a no declarar y, por tanto, provoca un vacío de prueba para condenar. Habrá mujeres que lo hagan por miedo, pero en otras, esta decisión se identifica con sentimientos muy personales que, aunque la lógica no comparte, no dejan de significar una decisión libre. Pues el Supremo dice que la mujer no puede acogerse a este derecho porque se presume que lo hace coaccionada. El sistema judicial democrático es para todos, pero no menos de uno a uno. Esa es su grandeza. Los jueces no condenan al bulto, sino que individualizan cada conducta. Por tanto, si no hay indicios durante la instrucción de que la mujer está siendo coaccionada, no se puede llegar a esa conclusión. Lo único que se debe presumir es la inocencia. Pero con esta nueva jurisprudencia no solo llegamos a la paradoja de que en algunos casos, por favorecer a la mujer, se le esté restando derechos, sino que con el pretexto de que la mujer pudiera no querer declarar contra su marido por estar coaccionada, se permita que papá Estado sea el que coaccione a la mujer para que declare aun cuando no quiere hacerlo.

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