Según recoge la prensa del pasado día 26 de julio de 2019 la Sra. concejal del Ayuntamiento de Córdoba Dª Alba Doblas Miranda ha manifestado, a propósito de la sentencia de fecha 22 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Córdoba anulando los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba en virtud de los cuales se suprimió la denominación de Plaza de Cañero que fue sustituida por la de Plaza de los Derechos Humanos, que «La sentencia continúa la línea de la justicia española heredera, sin ambages, del régimen franquista, que viene a blanquear determinados personajes oscuros de la dictadura». Como abogado que he tenido el honor de dirigir la defensa de la Asociación Campera y del Rejoneo Antonio Cañero y de la sobrina de éste Dª Aurora Cañero López en el recurso en que dicha sentencia ha sido dictada me veo obligado a responder a esa afirmación de la Sra. Doblas, desde el más absoluto respeto hacia su libertad de expresión, aunque solo sea por exigencia del aforismo que proclama que «el que calla otorga». Y además porque la Sra. Doblas no es una ciudadana cualquiera, sino que es una concejal de mi Ayuntamiento y como tal viene especialmente obligada, como cualquier ciudadano, a respetar la función jurisdiccional que es «la garantía última de los derechos y factor esencial para el respeto de la ley, como expresión democrática de la voluntad de los ciudadanos», según expresión del Rey Felipe VI. Y a respetar también a los profesionales que hemos intervenido en el proceso que ha culminado en la sentencia estimatoria del recurso planteado para defender el buen nombre de D. Antonio Cañero.

Lo que ha afirmado públicamente la Sra. Doblas sobre la justicia española es muy grave e implica en su acusación no solo a los máximos responsables de su administración, sino a todos los que, como abogados, y ella lo es, somos partícipes en la función pública de la Administración de Justicia. La Sra. Doblas solo llama heredera de la dictadura franquista a la justicia española cuando ha expulsado del Ordenamiento Jurídico un acuerdo del Ayuntamiento de Córdoba que no era acorde con el principio de legalidad, porque la Ley de Memoria Histórica, en cuya ejecución fue dictado, no lo amparaba. Pero no le lanza esa acusación cuando en otros casos, la misma justicia española ha considerado acordes con esa misma Ley otros acuerdos de otros ayuntamientos que han acordado fundadamente la supresión de nombres o plazas dedicadas a personajes que, al contrario de D. Antonio Cañero, sí tuvieron parte en la preparación o gestación del golpe de estado de julio de 1936 o que colaboraron en el mantenimiento del régimen franquista surgido del mismo.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Córdoba, que tanto enojo ha provocado a la Sra. Doblas, se ha limitado a aplicar la Ley de Memoria Histórica de Andalucía que tan solo considera elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática. El Ayuntamiento de Córdoba, en el caso de la plaza de Cañero, aplicó torticeramente la Ley de Memoria Histórica de Andalucía, porque es obvio que la plaza que le dedicó el Ayuntamiento cuando el alcalde era D. Herminio Trigo , le fue dedicada por motivos, de todos conocidos, que nada tenían que ver con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.

D. Gregorio Marañón, por haber sido un gran médico y un excelente humanista, tiene una calle en Córdoba al igual que en muchas ciudades de España y a ningún ayuntamiento se le ocurre quitarle el nombre en aplicación de la Ley de Memoria Histórica de Andalucía por más que salvó la vida de D. Ramón Serrano Suñer, cuñado de Franco y cuya colaboración fue decisiva en la consolidación de su régimen político. Por todas las consideraciones antes expuestas le ruego Sra. Doblas que, como concejal de mi Ayuntamiento, se retracte públicamente de su error ya que públicamente ha afirmado que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Córdoba, que lo ha sido en virtud de un recurso iniciado por un escrito de interposición que lleva mi firma, continúa la línea de la justicia española heredera, sin ambages, del régimen franquista, que viene a blanquear determinados personajes oscuros de la dictadura. Recuerde Sra. Doblas, «errare humanum est, perseverare diabolicum».

* Abogado