Este jueves despertábamos con la noticia de que una aerolínea cancelaba la nada desdeñable cifra de 396 vuelos por una huelga de pilotos, la segunda del verano después de la del personal de cabina que tuvo lugar en julio. Dichas cancelaciones supondrán el quebranto, para muchos, de unas ansiadas y merecidas vacaciones que han sido planeadas durante meses.

Es conveniente recordar que, tras la cancelación de un vuelo con un preaviso inferior a las dos semanas (o retraso de más de tres horas), el pasajero tiene derecho a un transporte alternativo, o bien a que se le abone el importe pagado por el billete, así como los gastos ocasionados como manutención, alojamiento o llamadas telefónicas; para ello es muy importante guardar los justificantes de todos los gastos ocasionados.

A pesar de la existencia de un sistema de compensaciones económicas que depende de los kilómetros del trayecto, este sistema no opera cuando la huelga se deba a «circunstancias excepcionales», entre las cuales podemos encuadrar tanto las condiciones meteorológicas adversas, como las huelgas.

El quid de la cuestión es: ¿debemos considerar las huelgas de los empleados de las aerolíneas, en todos los supuestos, circunstancia excepcional? ¿Son dichas cancelaciones inevitables, insuperables e irresistibles, escapando totalmente al control de la compañía? Desde mi punto de vista, no. La empresa conoce con antelación la huelga y posee cierto margen de maniobrabilidad para poder atenuar, e incluso suprimir, las consecuencias de la misma. Distintas son las huelgas del personal del aeropuerto, véase controladores aéreos, que claramente entran en otra categoría, en las que poco o nada puede hacer la compañía.

En definitiva, animo a todos aquellos afectados por las cancelaciones referidas a reclamar las compensaciones económicas que correspondan. En primera instancia debe reclamarse directamente a la compañía y, en caso de no prosperar, es posible la interposición de una demanda judicial para la cual no se requiere de abogado ni procurador si la cuantía es inferior a los dos mil euros. Cuestión distinta es que exista cantidad que compense los días de descanso perdidos...

* Abogada