En este año que acaba de comenzar se celebra el bicentenario de la constitución del primer ayuntamiento constitucional de Córdoba, mediante las correspondientes elecciones para cubrir los cargos que habían de componer el nuevo consistorio de nuestra ciudad. Fue durante el periodo del Trienio Liberal (1820-1823) cuando se celebraron las primeras elecciones municipales en Córdoba y en gran parte de municipios de España, en base al texto constitucional de 1812.

En efecto la Constitución de Cádiz de 1812 La Pepa, regulaba el inédito régimen electoral municipal, mediante el establecimiento de ayuntamientos, que sustituyeran a los antiguos concejos, integrados por alcaldes, regidores y procuradores síndicos y presididos, en su caso, por el jefe político, en todos los pueblos que superasen los mil habitantes. Los ciudadanos vecinos de Córdoba en el pleno ejercicio de sus derechos elegirían en consecuencia por mayoría de votos a los electores, en número variable en razón del vecindario, quienes a modo de compromisarios a su vez se encargaban de nombrar por mayoría absoluta de votos a los diferentes cargos municipales.

Al respecto existían dos tipos de sufragio, por un lado el activo, como derecho individual de voto, atribuido a los «ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva», entre los que se incluía el clero secular. Por otro lado, el pasivo, como derecho individual a ser elegible para cargos del ayuntamiento, que requería, además de estar en el pleno goce de los derechos de ciudadano, ser mayor de veinticinco años y un mínimo de cinco años de vecindad y residencia en la ciudad. Cada año se cambiaban los titulares de las alcaldías y de la mitad de las regidurías.

El número de alcaldes, regidores y procuradores síndicos de los ayuntamientos se calculaba en razón de su vecindario, a razón de un alcalde, cuatro concejales y un procurador síndico en los pueblos que no se superasen los 200 vecinos; otro alcalde, seis regidores y un procurador síndico en los que no sobrepasen los 500 y así sucesivamente hasta los dos alcaldes y dieciséis concejales de que constarían las capitales de provincia de mas de 10.000 vecinos, como era el caso de la ciudad de la Mezquita.

En base a todo ello, el domingo 3 de diciembre de 1820 se celebran elecciones en Córdoba para nombrar parcialmente los cargos municipales, siendo nombrado en primer lugar como elector parroquial Martín Contreras, portaestandarte del regimiento de Santiago. Dos domingos después, el 17, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución de Cádiz, tuvo lugar la elección de vecinos para la renovación del primer ayuntamiento constitucional cordobés.

En estas elecciones resultaron elegidos el conde de Prado-Castellano como alcalde 1.º; Rafael María de Luque, alcalde 2.º; Benito Pariza, regidor 1.º; Manuel Díaz, regidor 2.º; Rafael Pavón, regidor 3.º; José de Sierra, regidor 4.º; Rafael Uribe, regidor 5.º; Manuel Pinillos, regidor 6.º y de procurador síndico, José Illescas.

El mismo día de las elecciones, el marqués de Guadalcázar y otros vecinos de Córdoba dirigen un memorial al jefe político, Pedro Laynez, que había sido nombrado el 19 de marzo de 1820, pidiendo la nulidad de dichas elecciones, alegando que algunos de los elegidos no reunían los requisitos y condiciones que la ley exigía. Tras la oportuna tramitación legal, fue desestimada la reclamación y confirmados en sus cargos los regidores elegidos.

Sin embargo finalmente, muy escasa sería la duración del mandato de este gobierno municipal cordobés, ya que la tensión social y política del país, dividido entre liberales y absolutistas y la llegada del contingente invasor francés de los Cien Mil Hijos de San Luís, impulsado por el propio rey Fernando VII totalmente contrario a la vigencia del régimen constitucional, acabaría con este periodo liberal en 1823, liquidando las esperanzas constitucionales del pueblo de Córdoba, que por primera vez había acudido a las urnas para que fuesen elegidos sus representantes municipales.

* Cronista de la ciudad