En la concesión de ayudas a chiquillas con niños en situación de urgencia y abandonadas por jóvenes irresponsables que nunca debieron tener hijos, creo que, después de la equivocación que tuvieron las pobres (nunca mejor dicho) de tener descendencia con quien no merece tenerla, están sufriendo una traba burocrática que les provoca situaciones realmente embarazosas cuando ven impotentes cómo benditos dineros que vienen de perlas, se les escapan por los caprichos jurídicamente improcedentes de la asistencia social a la que acuden. Por ejemplo, en la llamada Ayuda a la Renta Mínima, a las progenitoras se les impone que acrediten el Convenio Regulador de Relaciones paterno filiales con el padre de la criatura o criaturas, supongo para ver la capacidad económica que tienen en el caso de tener pensión de alimentos a favor. Con esta exigencia estos agentes evidencian un completo desconocimiento de la realidad de exclusión que circunda su oficina porque obvian que la mayoría de las ocasiones el padre de la criatura está ausente, o no quiere pisar un juzgado o no quiere firmar ayuda alguna ni tan siquiera a su hijo. O simplemente el niño ni siquiera tiene registrado el apellido del padre porque así el muy truhan trincó y se gastó una ayuda anterior de mil euros que daban a las madres solteras. Entonces a la demandante de urgencia en cuestión como no puede aportar Convenio Regulador por las razones expresadas, se le niega la prestación o lo que es lo mismo: los chiquillos se quedan sin el pan que les corresponde. Además, el Convenio Regulador tiene que hacerlo un abogado que si es de oficio tarda más en nombrarse que los diez días que exige la carta de la Administración para aportar el Convenio de los cojones (nunca mejor llamado). En estas, hace unos años, el ministro de Justicia Gallardón, elevó a categoría de cosa juzgada que los temas de familia se pudieran hacer ante notario, como por ejemplo divorciarse. Para estos casos fue una medida estrella. Las jóvenes, en un solo acto rápido y barato podrían acreditar el Convenio y llevarlo a la asistente. Pero incomprensiblemente la traba sigue y a las chicas se les contesta que un notario no vale porque tiene que ser un juez. Para entonces, el plazo de las ayudas se ha esfumado y los niños que se alimenten del aire. Considero que si la Administración acepta que un notario valga para divorciarse, pero no para un Convenio Regulador siendo ambas instituciones temas de familia, parece perseguir la no concesión de la ayuda y eso se llama arbitrariedad o desigualdad de trato, la cual está prohibida en el artículo 9.3 de la Constitución.

* Abogado