No soy ninguna especialista en arte, pero me gustan las expresiones artísticas en diversos campos, y al contemplar una obra valoro cierto punto provocador, en el sentido de que me mueva algún sentimiento que me atrape al observarla y hasta recrearme en ella, valorando así la creatividad de la obra misma y del artista que la ha creado. Y es que el arte es muy subjetivo, y para gustos los colores, como se suele decir, pero ninguno de los colores que conocemos es injurioso, impertinente o insensato. Podrá ser en un momento dado atrevido, inconveniente, impertinente e incluso ofensivo, pero nunca insultante. También el arte provoca, pero nunca insulta ni desprecia, porque esos efectos ahogan la propia obra sin que aparezca en ella arte alguno. Ello ha pasado con un cuadro expuesto en el espacio que la Diputación ha cedido a la Fundación Botí, del que se han hecho eco los medios de comunicación, y cuya retirada ha sido solicitada políticamente por el PP y Ciudadanos, por resultar ofensivo al sentimiento religioso. El objetivo de la autora del mismo y de los miembros de la citada Fundación que lo ha seleccionado es única y exclusivamente darle publicidad provocando, por lo que ni describo la obra ni nombro la autora para no contribuir a dicha publicidad, aunque sí ejerzo con este escrito mi derecho a manifestar mi reprobación solicitando su retirada, como cualquiera puede hacer. Todas las iniciativas personales, artísticas o no, son respetables aunque no se compartan, pero cuando éstas se exhiben en sede pública al amparo de un organismo autónomo local dependiente de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, cualquier decisión en la que intervenga un organismo público o ente vinculado al él debe siempre proteger y tener como fin la defensa de los intereses generales. No solo se ha de hablar de la libertad de expresión sino también de la de libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, debiendo tener en cuenta los poderes públicos las creencias religiosas de la sociedad española, tal como dispone el art. 16 de la Constitución. La libertad de expresión artística, del art. 20, tiene el límite en el respeto a los derechos y libertades fundamentales reconocidos constitucionalmente, y de ello ha de velar la administración pública competente. Ni se puede amparar la autora en la libertad de expresión cuando sabe perfectamente que se desprecia e insulta los sentimientos religiosos de algunos, ni tampoco la Diputación en el desconocimiento de la obra que se iba a exhibir, pues debe tomar las precauciones previas necesarias para evitar cualquier conflicto ciudadano, y en todo caso, motivar la autorización de la exposición del cuadro manifestando razonadamente que no perjudica el interés general que ha de garantizar. Es su obligación una y otra. No solo se trata de que se pueda considerar el cuadro insolente, indecente y hasta inmoral para quien tiene un sentido religioso, que también, y por ello así manifestarlo públicamente solicitando su reprobación y retirada, sin necesidad de rajarlo o dañarlo, como se ha hecho, sino que fuera de la esfera personal y comunitaria de tal sentimiento religioso, se quiera mostrar como valor artístico una obra que injuria y desprecia a muchos ciudadanos. El insulto nunca es arte.

* Abogada